94/962/CE: Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Decisión 93/42/CEE de la Comisión relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Finlandia          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Decisión 93/42/CEE de la Comisión relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Finlandia (94/962/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificada por lo dispuesto en la letra g) del apartado 1 del capítulo 2 de la parte primera del punto E de la sección V del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y, en particular, los apartados 2 y 5 de su artículo 10,

Considerando que Finlandia estima que su territorio se halla indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina y ha presentado a la Comisión los justificantes correspondientes, como prevé el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;

Considerando que en 1992 Finlandia inició un programa de erradicación de la enfermedad citada;

Considerando que el programa ha permitido erradicar esta enfermedad de Finlandia;

Considerando que las autoridades de Finlandia aplican a los movimientos de bovinos dentro del país normas que son como mínimo equivalentes a las previstas en la presente Decisión;

Considerando que es conveniente proponer algunas garantías suplementarias para afianzar el progreso realizado a este respecto en Finlandia;

Considerando que en la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (2), Dinamarca fue reconocida indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina y se establecieron garantías suplementarias en relación con esa enfermedad para los bovinos destinados a ese país; que es conveniente modificar dicha Decisión e incluir en ella a Finlandia;

Considerando que esas garantías suplementarias no deben exigirse a los Estados miembros o regiones de los Estados miembros que estén, asimismo, indemnes de la enfermedad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/42/CEE se modificará como sigue:

1) en el título, la palabra «Dinamarca» se...

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