94/962/CE: Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Decisión 93/42/CEE de la Comisión relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Finlandia
Section | Decision |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Decisión 93/42/CEE de la Comisión relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Finlandia (94/962/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificada por lo dispuesto en la letra g) del apartado 1 del capítulo 2 de la parte primera del punto E de la sección V del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y, en particular, los apartados 2 y 5 de su artículo 10,
Considerando que Finlandia estima que su territorio se halla indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina y ha presentado a la Comisión los justificantes correspondientes, como prevé el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;
Considerando que en 1992 Finlandia inició un programa de erradicación de la enfermedad citada;
Considerando que el programa ha permitido erradicar esta enfermedad de Finlandia;
Considerando que las autoridades de Finlandia aplican a los movimientos de bovinos dentro del país normas que son como mínimo equivalentes a las previstas en la presente Decisión;
Considerando que es conveniente proponer algunas garantías suplementarias para afianzar el progreso realizado a este respecto en Finlandia;
Considerando que en la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (2), Dinamarca fue reconocida indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina y se establecieron garantías suplementarias en relación con esa enfermedad para los bovinos destinados a ese país; que es conveniente modificar dicha Decisión e incluir en ella a Finlandia;
Considerando que esas garantías suplementarias no deben exigirse a los Estados miembros o regiones de los Estados miembros que estén, asimismo, indemnes de la enfermedad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 93/42/CEE se modificará como sigue:
1) en el título, la palabra «Dinamarca» se...
To continue reading
Request your trial