Ayuda estatal España Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 47/03 (ex NN 49/03) España Garantías de entrega para tres gaseros destinados al transporte de gas natural licuado (GNL)

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AYUDA ESTATAL -- ESPAÑA Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 47/03 (ex NN 49/03) -- España -- Garantías de entrega para tres gaseros destinados al transporte de gas natural licuado (GNL) (2003/C 209/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 9 de julio de 2003, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a tres garantías de entrega concedidas por la SEPI para tres gaseros destinados al transporte de gas natural licuado (GNL).

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas estatales J-70, 4/151

B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas a España. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN En marzo del 2000 la Comisión tuvo conocimiento de que tres garantías habían sido concedidas por la sociedad pública española SEPI a REPSOL/Gas Natural (en adelante 'Repsol') en relación con la construcción y entrega de tres buques gaseros encargados a astilleros públicos que en aquel momento pertenecían a Astilleros Españoles (en adelante 'AESA') pero que ahora forman parte del grupo IZAR. Tanto AESA como IZAR son propiedad al cien por cien de la SEPI.

Las garantías concedidas por la SEPI cubren los mismos daños y perjuicios que AESA se comprometió a indemnizar a Repsol de conformidad con una cláusula adicional a cada contrato de construcción. Los contratos de construcción y los contratos de garantía de entrega se firmaron el 31 de julio del 2000 y prevén que los buques se entregarán, respectivamente, el 15 de septiembre del 2003, el 15 de diciembre del 2003 y el 15 de marzo del 2004.

Con arreglo a cada garantía la SEPI indemnizará a Repsol por todos los costes directos e indirectos y las pérdidas derivadas en las que Repsol pudiera incurrir si los buques no son entregados según las condiciones de los contratos de construcción. Las garantías cubren un importe máximo de unos 180 millones de euros por buque, es decir, un total máximo aproximado de 540 millones. Además las garantías concluyen 12 meses después de la entrega prevista de los buques respectivos. Por otra parte, los contratos de garantía no prevén el pago de ninguna prima.

Con respecto a los astilleros la Comisión observa que la renuncia al pago de una prima a cambio de una garantía del Estado descarga a los beneficiarios potenciales de costes de funcionamiento normales y puede por ello considerarse como ayuda de explotación. En la práctica, los astilleros necesitaban dar garantías de entrega directamente a Repsol. Sin embargo los compromisos suscritos por AESA/IZAR bajo la cláusula adicional a los contratos de construcción no eran, al parecer, suficientes para Repsol por lo que los astilleros deberían haber recurrido al mercado para obtener las garantías pedidas y haber pagado una prima por estas garantías. Sin embargo, como los astilleros atravesaban dificultades financieras, puesto que AESA era técnicamente insolvente y la situación financiera de IZAR era confusa, la SEPI quizás era la única instancia creíble dispuesta a proporcionar las garantías a Repsol. Por ello la Comisión considera que los astilleros podrían haberse beneficiado de una ayuda estatal. Por otra parte, puesto que Repsol es el beneficiario contractual de las garantías, la Comisión precisa información adicional para excluir la posibilidad de que Repsol pueda haberse beneficiado de la ayuda estatal.

ESC 209/24 Diario Oficial de la Unión Europea 4.9.2003

Cualquier ayuda potencial que pueda estar contenida en las garantías de entrega de los gaseros podría ser considerada como ayuda a empresas de construcción naval o similares.

Como en la actualidad no es aplicable ninguna derogación al Reglamento sobre construcción naval, cualquier ayuda contenida en las garantías concedidas en relación con los contratos de construcción tendría que considerarse incompatible con el mercado común.

Tras una evaluación inicial, la Comisión tiene dudas de que todas las condiciones que permitirían excluir la existencia de ayuda sean cumplidas por las garantías de entrega de los tres buques. Entre otras, la Comisión tiene dudas sobre si las garantías estatales sin coste ninguno para los beneficiarios (que actúan en un sector para el cual hay un mercado dispuesto a ofrecer tales garantías) no contienen elementos de ayuda estatal.

En conclusión, vistas sus dudas al respecto de los beneficiarios y dado que las garantías no notificadas no parecen cumplir todas las condiciones que permitirían a la Comisión excluir inmediatamente la posibilidad de la existencia de cualquier elemento de ayuda, la Comisión debe completar su examen de tales garantías con el fin de determinar si implican elementos de ayuda estatal compatibles con el mercado común.

TEXTO DE LA CARTA 'La Comisión desea informar a España que, tras examinar la información suministrada por sus autoridades sobre la medida mencionada en el encabezamiento, ha decidido iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

  1. PROCEDIMIENTO 1. En marzo de 2000, la Comisión tuvo conocimiento de que el holding público español SEPI había concedido tres garantías (denominadas en lo sucesivo las garantías de entrega o las garantías) a Repsol/Gas Natural (en lo sucesivo Repsol) relacionadas con la construcción y entrega de tres buques gaseros contratados con astilleros públicos pertenecientes en su momento a Astilleros Españoles (en lo sucesivo AESA) y que ahora forman parte del grupo IZAR.

    AESA e IZAR son propiedad al cien por cien de SEPI.

  2. Mediante carta de 23 de marzo de 2000, la Comisión pidió a las autoridades españolas que proporcionaran información sobre dichas medidas. Tras un recordatorio, las autoridades españolas respondieron mediante cartas de 26 de marzo de 2001 y 16 de mayo de 2001. La Comisión pidió más información por cartas de 28 de febrero de 2002, 26 de junio de 2002, 12 de septiembre de 2002, 23 de diciembre de 2002, 4 de febrero de 2003 y 15 de mayo de 2003. Las autoridades españolas contestaron por cartas de 5 de abril de 2002, 1 de octubre de 2002, 13 de febrero de 2003 y 2 de junio de 2003 (1).

  3. Sin embargo, las autoridades españolas no facilitaron una parte de la información específica solicitada por la Comisión...

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