Propuesta de directiva del Consejo destinada a garantizar un mínimo de imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de intereses dentro de la Comunidad

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de directiva del Consejo destinada a garantizar un m nimo de imposici n efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de intereses dentro de la Comunidad (98/C 212/09) COM(1998) 295 final -- 98/0193(CNS) (Presentada por la Comisi n el 4 de junio de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su art culo 100,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social, (1) Considerando que la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988 relativa a la aplicaci n del art culo 67 del Tratado ( ), preve a la total liberalizaci n, a partir del 1 de julio de 1990, de los movimientos de capital que tuviesen lugar en la Comunidad entre residentes de los Estados miembros, incluidas las inversiones directas, y que, desde el 1 de enero de 1994, la libre circulaci n de capitales ha quedado consagrada en los art culos 73 B al 73 G del Tratado;

(2) Considerando que los rendimientos de la inversi n directa del ahorro consistentes en intereses constituyen rentas imponibles para los residentes de todos los Estados miembros;

(3) Considerando que, en virtud del apartado 1 del art culo 73 D del Tratado, los Estados miembros est n facultados para aplicar las disposiciones pertinentes de su normativa fiscal que establezcan una distinci n entre los contribuyentes que no se encuentren en la misma situaci n en lo que respecta a su residencia o al lugar donde est invertido su capital, as como para adoptar las medidas necesarias para impedir que se infrinjan sus disposiciones legales y reglamentarias, en particular en materia fiscal;

(4) Considerando que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del art culo 73 D del Tratado, las disposiciones de la normativa fiscal de los Estados miembros destinadas a combatir los abusos o fraude no deben constituir ni un medio de discriminaci n arbitraria, ni una restricci n encubierta a la libre circulaci n de capitales y de pagos, tal y como de define en el art culo 73 B del Tratado;

(5) Considerando que, en ausencia de una coordinaci n de los reg menes nacionales relativos a la fisca( ) DO L 178 de 8.7.1988, p. 5.

lidad del ahorro, en particular, en lo que respecta a los intereses percibidos en cada Estado miembro por no residentes, los residentes de los Estados miembros pueden actualmente eludir toda tributaci n por los intereses percibidos en un Estado miembro distinto del de su residencia;

(6) Considerando que esta posibilidad de evasi n fiscal genera, en los movimientos de capital entre Estados miembros, distorsiones econ micas que no son compatibles con la existencia del mercado interior;

(7) Considerando que, con motivo del Consejo Ecofin de 1 de diciembre de 1997 dedicado a la pol tica fiscal ( ), y dentro de las conclusiones sobre la fiscalidad del ahorro en las que se aprobaba el objetivo de garantizar un m nimo de imposici n efectiva de los rendimientos del ahorro dentro de la Comunidad y de evitar todo falseamiento indeseable de la competencia; que a tal fin acord una serie de elementos que constituyen la base de la presente Directiva;

(8) Considerando que, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el art culos 3 B del Tratado, el objetivo contemplado por la presente Directiva, esto es, la imposici n efectiva de los rendimientos del ahorro en toda la Comunidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede, por consiguiente, lograrse mejor a nivel comunitario; que la presente Directiva, al representar un primer paso hacia dicho objetivo, se limita al m nimo imprescindible y no excede de lo necesario para conseguirlo, en la medida en que se aplica nicamente a los intereses abonados por los agentes pagadores establecidos en un Estado miembro a personas f sicas residentes en otro Estado miembro;

(9) Considerando que, de forma an loga, el mbito de aplicaci n de la presente Directiva debe limitarse a los intereses derivados de la inversi n de un capital y que, por tanto, los problemas relacionados con la imposici n de las pensiones y prestaciones de seguros se examinar n por separado, con vistas a la adopci n, en su caso, de iniciativas legislativas espec ficas;

( ) DO C 2 de 6.1.1998, p. 1.

8.7.98 C 212/13Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(10) Considerando que el objetivo perseguido puede alcanzarse mediante un modelo de coexistencia, que consiste en ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de optar bien por aplicar una retenci n a cuenta a los intereses pagados en su territorio a no residentes (r gimen de retenci n a cuenta), bien por permitir al Estado miembro de residencia fiscal del beneficiario efectivo de los intereses proceder a su imposici n mediante la comunicaci n de la informaci n necesaria por el Estado miembro del agente pagador (r gimen de informaci n);

(11) Considerando que, en aras de la transparencia y la seguridad jur dica, resulta oportuno disponer que los Estados miembros apliquen un mismo r gimen a todos los intereses pagados en su territorio a personas que no tengan en l su residencia fiscal;

(12) Considerando que resulta oportuno que, al optar por uno de los dos reg menes previstos por la presente Directiva, los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que los agentes pagadores de los intereses establecidos en su territorio puedan llevar a cabo las tareas exigidas por la presente Directiva;

(13) Considerando que resulta oportuno precisar que, cuando los intereses no sean pagados directamente al beneficiario efectivo por el deudor del capital que los devengue, el agente pagador al que corresponder la ejecuci n de las tareas a que antes se hac a referencia ser el operador econ mico responsable del pago de los intereses para el disfrute inmediato del beneficiario efectivo;

(14) Considerando que la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el mbito de los impuestos directos e indirectos ( ) modificada en ltimo lugar por las Actas de adhesi n de...

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