Reglamento (UE) nº 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo

Enforcement date:December 02, 2010
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 295/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 994/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 2010

sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) El gas natural (en lo sucesivo, «el gas») es un componente fundamental del suministro energético de la Unión Europea, pues constituye una cuarta parte del suministro de energía primaria y contribuye fundamentalmente a la generación de electricidad, calefacción, materias primas para la industria y combustible para el transporte.

(2) El consumo de gas en Europa ha aumentado con rapidez en los últimos diez años. Con el descenso de la producción interna, las importaciones de gas han registrado un rápido aumento, creando así una mayor dependencia de las importaciones y la necesidad de abordar aspectos relacionados con la seguridad del suministro de gas. Ade más, algunos Estados miembros constituyen «islas gasistas» debido a la falta de infraestructuras de conexión con el resto de la Unión.

(3) Dada la importancia del gas en la combinación energética de la Unión, el presente Reglamento tiene por objeto demostrar a los consumidores de gas que se están tomando todas las medidas necesarias para asegurar su abastecimiento continuo, en particular en caso de condiciones climáticas difíciles y de interrupción del suministro. Se reconoce que conviene alcanzar esos objetivos mediante las medidas más económicamente eficientes para no mermar la relativa competitividad de ese combustible con respecto a otros combustibles.

(4) La Directiva 2004/67/CE del Consejo

( 3 ) estableció por primera vez el marco jurídico a nivel comunitario para garantizar la seguridad del suministro de gas natural y para contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior del gas en caso de interrupciones del suministro. La Directiva creó el Grupo de coordinación del gas, que ha sido de utilidad para el intercambio de información y la definición de acciones comunes entre los Estados miembros, la Comisión, la industria del gas y los consumidores. La red de corresponsales de seguridad en materia de energía, respaldada por el Consejo Europeo de diciembre de 2006 ha mejorado la capacidad de recabar información y ha ofrecido alertas tempranas ante posibles amenazas a la seguridad del suministro energético. La nueva legislación del mercado interior de la energía adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en julio de 2009 constituye un paso importante a la hora de completar el mercado interior de la energía y uno de sus objetivos explícitos es aumentar la seguridad del suministro energético de la Unión.

(5) Sin embargo, en virtud de las actuales medidas relativas a la seguridad del suministro de gas adoptadas a nivel de la Unión, los Estados miembros gozan hoy en día de un amplio margen de discrecionalidad en lo relativo a la elección de las medidas. Cuando está en peligro la seguridad del suministro de un Estado miembro, existe un

( 1 ) Dictamen de 20 de enero de 2010 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 21 de septiembre de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de octubre de 2010.

( 3 ) DO L 127 de 29.4.2004, p. 92.

L 295/2 Diario Oficial de la Unión Europea 12.11.2010

ES

claro riesgo de que las medidas elaboradas unilateralmente por dicho Estado miembro puedan poner en peligro el funcionamiento adecuado del mercado interior del gas y el suministro de gas a los clientes. La experiencia reciente ha demostrado la realidad de dicho riesgo. Para que el mercado interior del gas pueda funcionar incluso en una situación de escasez de suministro, es necesario prever una respuesta solidaria y coordinada a las crisis de suministro, tanto en lo relativo a las medidas preventivas como a la reacción ante interrupciones concretas del suministro.

(6) En algunas regiones de la Unión se suministra gas de bajo poder calorífico. Dadas sus características, el gas de bajo poder calorífico no puede utilizarse en los equipos diseñados para gas de alto poder calorífico. No obstante, sí es posible utilizar gas de alto poder calorífico en los equipos concebidos para gas de bajo poder calorífico cuando este ha sido previamente convertido en gas de bajo poder calorífico, por ejemplo mediante la adición de nitrógeno. Conviene considerar a nivel nacional y regional las peculiaridades del gas de bajo poder calorífico y tenerlas presentes en la evaluación del riesgo y en los planes de acción preventivos o de emergencia a nivel nacional y regional.

(7) La diversificación de las rutas y fuentes de suministro de gas de la Unión es esencial para mejorar la seguridad del suministro de la Unión en conjunto y de sus Estados miembros individualmente. La seguridad de suministro dependerá en el futuro de la evolución de la combinación de combustibles, el desarrollo de la producción en la Unión y en los terceros países que la abastecen, las inversiones en instalaciones de almacenamiento y la diversificación de las rutas y fuentes de suministro de gas dentro y fuera de la Unión, incluidas las instalaciones de gas natural licuado (GNL). En este contexto conviene prestar particular atención a medidas de infraestructura prioritaria como las identificadas en la comunicación de la Comisión de 13 de noviembre de 2008 titulada «Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía», por ejemplo el corredor meridional de gas (Nabucco y el Interconector Turquía-Grecia-Italia), un suministro diversificado y adecuado de GNL para Europa, una interconexión efectiva de la Región Báltica, el anillo de energía mediterráneo e interconexiones adecuadas de gas norte-sur en Europa Central y Sudoriental.

(8) Para reducir el impacto de las posibles crisis provocadas por la interrupción de los suministros de gas, los Estados miembros deben facilitar la diversificación de las fuentes de energía y de las rutas de distribución y fuentes de suministro de gas.

(9) Una interrupción importante del suministro de gas a la Unión puede afectar a todos los Estados miembros, a la Unión en su conjunto y a las partes contratantes del Tratado de la Comunidad de la Energía

( 1

), firmado en Atenas el 25 de octubre de 2005. Puede también originar un grave perjuicio económico en toda la economía de la Unión. Asimismo, la interrupción del suministro de gas puede tener impactos sociales graves, en particular en grupos de clientes vulnerables.

(10) Ciertos clientes, entre los que se encuentran los clientes domésticos y los clientes que prestan servicios sociales básicos como asistencia sanitaria y actividades de atención infantil, actividades educativas y otros servicios sociales y de solidaridad así como servicios indispensables para el funcionamiento de un Estado miembro, son particularmente vulnerables y pueden requerir protección. Una definición amplia de esos clientes protegidos no debe entrar en conflicto con los mecanismos de solidaridad europea.

(11) El informe sobre la aplicación de la estrategia europea de seguridad aprobado por el Consejo Europeo en diciembre de 2008 pone de manifiesto la creciente dependencia de la energía importada como un riesgo adicional significativo para la seguridad del suministro de energía de la Unión y hace hincapié en que la seguridad energética es uno de los principales retos de la política de seguridad europea. El mercado interior del gas es un elemento crucial para incrementar la seguridad de suministro de energía a la Unión y para reducir la exposición de cada Estado miembro a los efectos negativos de las interrupciones de suministro.

(12) Con vistas al funcionamiento efectivo del mercado interior del gas resulta fundamental que las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del suministro de gas no distorsionen indebidamente la competencia o el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas.

(13) El fallo de la mayor infraestructura unitaria de gas: expresión a petición de los expertos, el llamado principio N-1, es una hipótesis verosímil. Utilizar el fallo de dicha infraestructura como punto de referencia de lo que los Estados miembros deben ser capaces de compensar es un punto de partida válido para efectuar un análisis de la seguridad de suministro de gas de cada Estado miembro.

(14) Disponer de infraestructuras de gas suficientes y diversificadas en un Estado miembro y en toda la Unión, incluidas, especialmente, nuevas infraestructuras de gas para conectar los sistemas actualmente aislados que constituyen «islas gasistas» a sus Estados miembros vecinos, es esencial para hacer frente a las interrupciones del suministro. Unos criterios mínimos comunes en materia de seguridad del suministro de gas deben garantizar unas condiciones equitativas para las peculiaridades de la seguridad del suministro de gas, teniendo en cuenta las características nacionales o regionales específicas, y crear incentivos importantes para construir las infraestructuras necesarias y mejorar el nivel de preparación en caso de crisis. Las medidas relacionadas con la demanda, como la sustitución de...

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