Comunicación de la Comisión relativa a las modalidades con arreglo a las cuales la Comisión garantizará la protección de la propiedad intelectual en lo que respecta al desarrollo y la fabricación de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicaci n de la Comisi n relativa a las modalidades con arreglo a las cuales la Comisi n garantizar la protecci n de la propiedad intelectual en lo que respecta al desarrollo y la fabricaci n de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo (98/C 131/03) (Texto pertinente a los fines del EEE) Por la presente Comunicaci n, la Comisi n determina las modalidades con arreglo a las cuales garantizar la protecci n de la propiedad intelectual relacionada con el desarrollo y la fabricaci n de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios ( ).

Las modalidades con respecto a las cuales los Estados miembros ( ) deber an garantizar esta protecci n son objeto de la Recomendaci n de 21 de abril de 1998 ( ).

  1. Necesidad de proteger la propiedad intelectual de determinadas sustancias aromatizantes 1. En aplicaci n del apartado 1 del art culo 3 del Reglamento (CE) no 2232/96, los Estados miembros deben notificar a la Comisi n la lista de las sustancias aromatizantes que pueden ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios comercializados en su territorio. Dichas sustancias aromatizantes y los datos t cnicos correspondientes son comunicados inicialmente a las autoridades competentes de los Estados miembros por sus fabricantes. En aplicaci n del primer p rrafo del apartado 2 del art culo 3 y del apartado 1 del art culo 4 del Reglamento (CE) no 2232/96, dichos datos pueden incluirse en un repertorio y en un programa de evaluaci n p blicos. Durante todo el procedimiento comunitario establecido por el Reglamento, un n mero determinado de personas deber a tener acceso a dichos datos.

    1. Conviene limitar la difusi n de algunos de estos datos. En efecto, el desarrollo de algunas sustancias aromatizantes nuevas, as como la fabricaci n de algunas sustancias aromatizantes existentes exigen, por parte de sus fabricantes, inversiones costosas en materia de investigaci n y producci n. Sin embargo, las sustancias aromatizantes que no constituyen inventos no pueden ser objeto de patente. El desarrollo y la fabricaci n de estas sustancias aromatizantes constituyen, no obstante, secretos de fabricaci n que deben gozar de protecci n frente a los...

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