E-0760/04 de José García-Margallo y Marfil a la ComisiónAsunto: Aplicación del Plan de acción sobre los servicios financieros (PASF) en los nuevos Estados miembros

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2004/C 88 E/0542) PREGUNTA ESCRITA E-0760/04 de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión (11 de marzo de 2004) Asunto: Aplicación del Plan de acción sobre los servicios financieros (PASF) en los nuevos Estados miembros ¿Contempla la Comisión la adopción de medidas de acompañamiento para la aplicación del PASF en los nuevos Estados miembros, que en lo esencial no participaron en la redacción de las principales directivas establecidas por dicho Plan? Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (21 de abril de 2004) Las medidas del Plan de acción sobre los servicios financieros (PASF), que tienen como plazo de aplicación el 1 de mayo de 2004, formarán parte del acervo que todos los países adherentes tendrán que asumir y aplicar a partir de la fecha de adhesión.

Cuando los plazos de aplicación de las medidas del PASF sean posteriores a mayo de 2004, este plazo también será aplicable a los países adherentes. Durante el último año (2003) delegados de los citados países participaron como observadores en todos los comités institucionales de preparación y reglamentación a fin de estar plenamente informados de estas medidas.

La Comisión recuerda que el Acta de Adhesión prevé medidas transitorias, de ámbito y tiempo limitados, para Directivas específicas en el sector de los servicios financieros. Estas medidas transitorias son aplicables al mercado local; no será posible acogerse al acceso directo al mercado interior europeo si se aplica una normativa menos estricta. Todas las medidas transitorias terminarán a finales de 2007 a más tardar. Las medidas se refieren al capital mínimo exigido a las entidades de crédito organizadas en forma de sociedades cooperativas en virtud de la Directiva 94/19/CE (1 ) (respecto a Chipre, Hungría, Polonia y Eslovenia) y la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (2 ) (respecto a Estonia, Hungría,

Letonia, Lituania, Polonia...

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