Asunto C-479/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG/Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos o modelos comunitarios — Reglamento (CE) no 6/2002 — Artículos 7, apartado 1, 11, apartado 2, 19, apartado 2, 88 y 89, apartado 1, letras a) y d) — Modelo comunitario no registrado — Protección — Divulgación al público — Novedad — Acción por infracción — Carga de la prueba — Prescripción — Preclusión — Derecho aplicable]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationEurofound

Lengua de procedimiento: alemán

Bundesgerichtshof

Demandante: H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG

Demandada: Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de los artículos 7, apartado 1, párrafo primero, 11, apartado 2, 19, apartado 2, y 89, apartado 1, letras a) y d) del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1) — Concepto de divulgación al público — Carga de la prueba de la imitación de un dibujo no registrado — Modelo presentado en una sala de exposiciones fuera del ámbito de observación habitual de la profesión y mostrado a un empresario del círculo especializado sin condición de confidencialidad — Plazo de prescripción del derecho a prohibir la utilización por terceros — Preclusión — Determinación del Derecho aplicable a los litigios en materia de infracción y validez de los dibujos y modelos comunitarios.

1)

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que se puede considerar que en el tráfico comercial normal un dibujo o modelo no registrado podía ser razonablemente conocido por los círculos especializados del sector interesado que operen en la Unión Europea si se han difundido representaciones de ese dibujo o modelo entre los comerciantes que operan en ese sector, lo que incumbe apreciar al tribunal de dibujos y modelos comunitarios atendiendo a las circunstancias del asunto del que conoce.

2)

El artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento no 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que un dibujo o modelo no registrado, aunque se haya divulgado a terceros sin condiciones expresas o tácitas de confidencialidad, no podía ser conocido razonablemente en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector interesado que operen en la Unión Europea si sólo se dio a conocer a una única empresa de ese sector o sólo se presentó en las salas de exposición de una empresa situada fuera del territorio de la Unión, lo que incumbe apreciar al tribunal de dibujos y modelos comunitarios atendiendo a las circunstancias del asunto del que conoce.

3)

El artículo 19, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento no 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que incumbe al titular del dibujo o modelo protegido probar que la utilización impugnada...

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