Asunto C-582/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Rügen Fisch AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-201/09, Rügen Fisch AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otra parte en el procedimiento: Schwaaner Fischwaren GmbH

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

a la solicitud del recurrente de que la Comisión, en tanto que institución directamente responsable de la ejecución de varios programas de la Unión Europea de ayuda para el Líbano, suspenda la ejecución de tales programas hasta que dicho Estado ponga fin a las continuadas violaciones de los derechos fundamentales y, más específicamente, de los derechos fundamentales del recurrente.

Declare que el Consejo, en sus funciones de parte en el Consejo de la Asociación UE-Líbano, se abstuvo de dar curso a la solicitud del recurrente de que instara a la Comisión a proponer al propio Consejo que adoptara medidas específicas relacionadas con la ayuda para el Líbano en virtud del Acuerdo de Asociación ( 2 ) entre la República Libanesa y la Comunidad, a fin de que se cumplieran las obligaciones que incumben a las Partes en virtud del Acuerdo.

Declare que la UE, la Comisión -en su función de guardiana de los Tratados y en cuanto institución directamente responsable de la ejecución de varios programas de la Unión Europea de ayuda para el Líbano- y el Consejo -en su función de parte en el Consejo de la Asociación UE-Líbano- incurrieron en responsabilidad extracontractual por los daños sufridos por el recurrente como consecuencia de haberse abstenido continuadamente, desde diciembre de 2002 en adelante, de utilizar los recursos e instrumentos disponibles con vistas a la aplicación efectiva de la cláusula en materia de derechos humanos contenida en el Acuerdo de Asociación.

Ordene a la Comisión, como reparación parcialmente en especie, que proponga al Consejo la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Líbano hasta que se ponga término al incumplimiento por parte del Líbano del artículo 2 del Acuerdo de Asociación en lo que atañe al recurrente.

Ordene a la Comisión que circunscriba el desarrollo de los programas de ayuda vigentes (que son ejecutados y/o supervisados por la Comisión) a aquellos programas que estén destinados específicamente a promover los derechos fundamentales y que no constituyan ayuda económica para las autoridades libanesas, hasta que se ponga término al incumplimiento por parte del Líbano del artículo 2 del Acuerdo de Asociación en lo que atañe al recurrente.

Ordene al Consejo que inste a la Comisión a hacer una propuesta en los términos descritos en el anterior punto 4, y que actúe con ese mismo fin en el seno de las instituciones del Acuerdo de Asociación.

Condene a la UE, al Consejo y a...

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