Asunto C-72/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de febrero de 2011 — Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof/Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2011

El artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que constituye el objeto del litigio principal, que, basándose en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam), prohíbe a un nacional del Principado de Liechtenstein la adquisición de una segunda residencia situada en un Estado miembro de la Unión, de forma que una autoridad nacional no debe aplicar dicha normativa nacional.

) DO C 328, de 4.12.2010.

de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de febrero

2011 - Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof/Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich

Kessel

(Asunto C-72/11)

(2011/C 252/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof

Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel

Cuestiones prejudiciales

¿Requiere una puesta a disposición en el sentido del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 423/2007 ( 1 ) que el recurso económico pueda utilizarse, en términos temporales, de forma inmediata por la persona o la entidad incluida en la lista para la obtención de fondos o servicios? ¿O debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, del Reglamento

423/2007 en el sentido de que la prohibición de la puesta a disposición indirecta comprende también el suministro y la instalación de un recurso económico operativo, pero que aún no puede ser puesto en funcionamiento (en este caso, un horno de vacío) en las dependencias de un tercero en Irán, recurso con el que el tercero pretende fabricar en un momento posterior productos para una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en los anexos IV y V del Reglamento?

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 423/2007 en el sentido de que sólo se produce una elusión si el autor adapta sus actos formalmente, aunque en realidad sólo de forma aparente, a las prohibiciones resultantes del artículo 7, apartados 1 a 3, del Reglamento (CE)

423/2007, de manera que, incluso con la interpretación más extensa posible, ya no queden comprendidos en el ámbito de las normas de prohibición? ¿Se...

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