Reglamento (CE) nº 1387/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y...
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 1387/2003 DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) no 2070/98 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1216/2002 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 1221/97. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 2300/97.
(2) En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2300/97, figuran adaptaciones del censo apícola.
(3) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 2300/97.
(4) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2300/97 establece que las medidas de los programas anuales deben quedar totalmente ejecutadas antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña de 2003/2004.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) no 2300/97 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña de 2003/2004.
El presente Reglamento será...
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