Reglamento (CE) nº 1387/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1387/2003 DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) no 2070/98 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1216/2002 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 1221/97. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 2300/97.

(2) En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2300/97, figuran adaptaciones del censo apícola.

(3) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 2300/97.

(4) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2300/97 establece que las medidas de los programas anuales deben quedar totalmente ejecutadas antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña de 2003/2004.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 2300/97 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña de 2003/2004.

El presente Reglamento será...

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