Reglamento (CEE) nº 1037/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión y a la financiación de la ayuda a los productores de lúpulo          

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REGLAMENTO ( CEE ) N º 1037/72 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 1972

por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión y a la financiación de la ayuda a los productores de lúpulo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,

Vista la Propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 prevé la concesión de una ayuda para el lúpulo producido en la Comunidad y que procede establecer las normas generales de aplicación previstas por el artículo 13 del mencionado Reglamento ;

Considerando que es necesario , por razones de índole administrativa , limitar la concesión de la ayuda , en cada Estado miembro , a las superficies situadas en el territorio de dicho Estado ;

Considerando que la ayuda se concede únicamente a las superficies registradas ; es conveniente , en consecuencia , prever que se establezca , por los Estados miembros , un régimen de declaraciones y de registro de las superficies plantadas ;

Considerando que el buen funcionamiento del régimen de ayuda exige un control que garantice que la ayuda se conceda únicamente a las superficies plantadas y cosechadas ;

Considerando que es conveniente prever que las superficies para las que se solicite la ayuda estén plantadas de acuerdo con las prácticas usuales ;

Considerando que la ayuda implica gastos ; que , de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 , se aplican a dicha ayuda las disposiciones reglamentarias relativas a la financiación de la política agrícola común y que es conveniente , en consecuencia , indicar que la financiación de la misma se regulará por el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las normas generales definidas en los artículos que siguen serán aplicables a la ayuda que puede concederse a los productores de lúpulo de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .

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