Dictamen nº 2/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [COM(2004) 492 final, de 14 de julio de 2004]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DICTAMEN No 2/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [COM(2004) 492 final, de 14 de julio de 2004] (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado CE) (2005/C 121/02) ÍNDICE Apartados Página OBSERVACIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-29 15

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 18

C 121/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.5.2005

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los artículos 5, 10, 158 a 162, 248, apartado 4, párrafo segundo, 274 y 279,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), así como sus normas de desarrollo (2),

Vista la solicitud de dictamen formulada por el Consejo y recibida por el Tribunal de Cuentas el 3 de enero de 2005,

Vista la propuesta de Reglamento General presentada por la Comisión (3),

Visto el análisis de impacto ampliado sobre la propuesta de paquete legislativo por el que se revisan los reglamentos aplicables a la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión (4),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las responsabilidades respectivas de los Estados miembros y de la Comisión en la gestión compartida de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión (5),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 'Construir nuestro futuro común, retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada' (6),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las perspectivas financieras del período 2007-2013 (7),

Visto su Dictamen no 2/2004 (8) sobre el modelo de auditoría única,

Considerando que, en virtud del artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, ésta intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida puedan lograrse mejor, debido a su dimensión o a sus efectos, a nivel comunitario;

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 274 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto bajo su propia responsabilidad, con arreglo al principio de buena gestión financiera, y los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos se utilizan de acuerdo con este principio;

Considerando que la ejecución presupuestaria en el ámbito de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión se ejerce en el marco de una gestión compartida con los Estados miembros, conforme al artículo 53, apartado 3, del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas; y que el artículo 54 de este mismo Reglamento establece que las competencias de ejecución que se deleguen deberán ser definidas con exactitud y el uso que se haga de ellas deberá estar sujeto a control en su totalidad;

Considerando que un control interno eficiente y eficaz del presupuesto de la Unión Europea implica el establecimiento de objetivos claros y coherentes, asegurando una coordinación eficaz, suministrando información sobre los costes y los beneficios y garantizando una aplicación coherente de las normas;

Considerando que los sistemas de control interno de los ingresos y gastos de la Unión Europea deberían garantizar que dichos ingresos y gastos se han obtenido y se han efectuado, respectivamente, de conformidad con las disposiciones legales y se han gestionado con el fin de conseguir una optimización de los recursos,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

OBSERVACIONES GENERALES Introducción 1. La propuesta de Reglamento confirma fundamentalmente el marco establecido en los anteriores períodos de programación y pretende lograr una mayor simplificación sobre todo en cuanto a los instrumentos financieros, la elección de los temas y, de forma más general, los sistemas de ejecución, de gestión y de control. El Tribunal consideró en particular las consecuencias de las medidas propuestas en materia de gestión financiera y de control.

La responsabilidad de ejecución del presupuesto comunitario 2. El artículo 274 del Tratado CE establece el marco jurídico de ejecución del presupuesto comunitario, al amparo del cual la Comisión ejecutará el presupuesto, bajo su propia responsabilidad y, en cooperación con los Estados miembros, con arreglo al principio de buena gestión financiera.

  1. En el contexto de las distintas formas de ejecución del presupuesto comunitario, las acciones estructurales figuran entre los ámbitos denominados de 'gestión compartida' en los que 'las competencias de ejecución del presupuesto se delegan en los Estados miembros' (9). La gestión y el control de las acciones estructurales no sólo afectan a varios servicios de la Comisión, sino también a centenares de administraciones y de organismos de los Estados miembros a nivel nacional, regional y local. Estas acciones en el futuro podrían representar casi la mitad de los créditos del presupuesto comunitario.

    (1) DO L 248 de 16.9.2002.

    (2) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002).

    (3) COM(2004) 492 final, de 14 de julio de 2004.

    (4) SEC(2004) 924 de 14 de julio de 2004.

    (5) COM(2004) 580 final de 6 de septiembre de 2004.

    (6) COM(2004) 101 final de 10 de febrero de 2004.

    (7) COM(2004) 487 final, de 14 de julio de 2004.

    (8) DO C 107 de 30.4.2004.

    (9) Artículo 53, apartado 3, del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    20.5.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 121/15

  2. La normativa actual sobre las acciones estructurales [Reglamento (CE) no 1260/1999] dispone que:

    1. 'en aplicación del principio de subsidiariedad, la ejecución de las intervenciones incumbirá a los Estados miembros [...], sin perjuicio de las competencias de la Comisión, en particular en materia de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas' (artículo 8, apartado 3);

    2. 'sin perjuicio del apartado 3 del artículo 8, la autoridad de gestión [...] será responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y la ejecución [...]' (artículo 34, apartado 1);

    3. 'sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, los Estados miembros asumirán la primera responsabilidad del control financiero de las intervenciones [...]' (artículo 38, apartado 1).

  3. El artículo 12 de la propuesta de Reglamento hace referencia a la gestión compartida en el sentido del artículo 53, apartado 3, del Reglamento financiero. Sin embargo, la referencia a la responsabilidad final de la Comisión no figura en el texto de la propuesta. Así, el artículo 12, apartado 1, última frase, precisa que 'los Estados miembros y la Comisión deberán garantizar la observancia del principio de una buena gestión financiera [...]'; el artículo 12, apartado 2, limita fundamentalmente las responsabilidades de la Comisión en materia de ejecución del presupuesto a comprobar 'la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros [...]'; el artículo 69, apartado 1, atribuye la responsabilidad a los Estados miembros únicamente: 'los Estados miembros serán los encargados de garantizar la buena gestión financiera de los programas operativos y la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.' Recae además en los Estados miembros la obligación general de garantizar la conformidad de las intervenciones con la legislación comunitaria [artículos 39, letra f); 59, letra a); 60, letra

    b), inciso ii), y 66, apartado 2, letra g)]. Sin embargo, el hecho de que las tareas de ejecución se deleguen a los Estados miembros no limita la responsabilidad final de la Comisión. En un contexto en el que los Estados miembros son beneficiarios de los fondos comunitarios y, a su vez, responsables de la ejecución de las acciones, sólo la Comisión puede garantizar una aplicación coherente y con conocimiento de los objetivos comunitarios. Por tanto, resulta fundamental que el concepto de responsabilidad final de la Comisión, tal y como se prevé en el artículo 274 del Tratado, se mencione de forma clara en los artículos que abordan la responsabilidad de los Estados miembros.

  4. Cabe señalar que si dejara de recaer en la Comisión la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto, el proceso financiero comunitario perdería gran parte de su sentido, especialmente en cuanto al procedimiento de aprobación de la gestión. Las observaciones que emanan de las autoridades presupuestarias (artículo 276, apartado 3, del Tratado CE) dejarían de surtir efecto en la práctica.

    El marco normativo propuesto Las condiciones de un marco de control adecuado 7. Con el fin de permitir que la Comisión pueda ejercer su responsabilidad final en la ejecución presupuestaria, la propuesta de Reglamento debería tener en cuenta los siguientes elementos clave en los que se basa el Dictamen del Tribunal no 2/2004 sobre el modelo de auditoría única:

    1. Intensidad de los controles 8. En la normativa actual no existe ningún elemento relativo a la intensidad de la verificación en el nivel del beneficiario final...

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