Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMITÉ DE LAS REGIONES 59O PLENO CELEBRADO LOS DÍAS 13 Y 14 DE ABRIL DE 2005

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión' (2005/C 231/01) EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (COM(2004) 492 final -- 2004/0163 (AVC));

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 16 de julio de 2004, de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión del Parlamento Europeo de consultarle a este respecto;

Vista la decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2004, de consultarle a este respecto de conformidad con el primer párrafo de artículo 265 y el artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Presidente el 26 de mayo de 2004 de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Vistas las demás propuestas de Reglamento de la Comisión Europea relativas al Fondo de Cohesión (COM(2004) 494 final -- 2004/0166 (AVC)), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (COM(2004) 495 final -- 2004/0167 (COD)), el Fondo Social Europeo (COM(2004) 493 final -2004/0165 (COD)) y a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) (COM(2004) 496 final -- 2004/0168 (COD));

Visto su Dictamen sobre el 'Tercer informe sobre la cohesión económica y social' (CDR 120/2004 fin) (1 );

Visto su informe prospectivo sobre el tema 'Gobernanza y simplificación de los Fondos Estructurales después de 2006' (CDR 389/2002 fin) (2 ).

20.9.2005 C 231/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 318 de 22.12.2004, p.1.

(2 ) DO C 256 de 24.10.2003.

Visto su Dictamen sobre 'Asociaciones entre las autoridades locales y regionales y las organizaciones socioeconómicas: contribución al empleo, al desarrollo local y a la cohesión social' (CDR 384/2001 fin) (3 );

Visto el proyecto de dictamen del Sr. Bore sobre las perspectivas financieras: 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Construir nuestro futuro común -- Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)', aprobado por la Comisión de Cohesión Territorial el 26 de noviembre de 2004 (CDR 162/2004 rev. 3);

Visto el proyecto de dictamen del Sr. Condorelli sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (CDR 233/2004 rev. 1);

Visto el proyecto de dictamen del Sr. Paiva sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Cohesión (CDR 234/2004);

Visto el proyecto de dictamen de la Sra. Fernández Felgueroso sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Social Europeo (CDR .../2004);

Visto su proyecto de dictamen (CDR 232/2004 rev. 3) aprobado el 4 de febrero de 2005 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponentes: Sres. Nilsson, Concejal/Presidente del Consistorio municipal de Östersund, y Tatsis, Presidente de la Prefectura de Drama, Kavala y Xanthi);

1) Considerando que el criterio fundamental de las valoraciones que hace el Comité de las Regiones sigue siendo el objetivo establecido en el artículo 158 del Tratado CE; es decir, el refuerzo de la cohesión económica y social para promover el desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad y reducir las diferencias en los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las áreas más desfavorecidas, lo que constituirá una importante contribución a la consolidación del papel de los entes regionales y locales en la Unión Europea y al cumplimiento de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo;

2) Considerando que el artículo III-220 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa consolida el objetivo de la cohesión introduciendo su dimensión territorial: 'a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial';

3) Considerando que la ampliación ha supuesto demandas adicionales de cohesión en Europa que requerirán esfuerzos persistentes y a largo plazo, ha aprobado en su 59o Pleno celebrado los días 13 y 14 de abril de 2005 (sesión del 13 de abril) el presente Dictamen.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES Introducción I. Contexto general 1. Defiende que, con arreglo al artículo 158 del Tratado CE, la dimensión regional de la política de cohesión es esencial y debe reforzarse tras la ampliación para fomentar el desarrollo armonioso de la Unión Europea.

  1. Considera positivos los resultados conseguidos en los últimos años en términos de cohesión y el impacto de la política regional de la Unión Europea con respecto al refuerzo de la cohesión económica y social del conjunto de la Comunidad, al tiempo que reitera que la política de cohesión avalada por los Tratados es el instrumento más poderoso, visible e importante utilizado para aplicar los principios de solidaridad y cooperación, representando así uno de los principales elementos de la integración entre los pueblos y territorios de la Unión;

  2. Acepta las propuestas financieras de la Comisión Europea en las que se asignan 336 100 millones de euros a la política de cohesión junto con el reparto de dicho montante entre los tres objetivos, y considera suficiente la propuesta de financiación de la Comisión para seguir subvencionando a las regiones de la 'antigua' UE y, al mismo tiempo, ayudar en pie de igualdad a los nuevos Estados miembros, si los recursos se distribuyen equitativamente y se concentran en resolver los problemas más graves. Ahora bien, esta propuesta se acepta de momento con la condición expresa de que la Comisión y los nuevos Estados miembros procuren asegurar un aumento razonable en vista de las nuevas necesidades que supone la ampliación.

    20.9.2005C 231/2 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (3 ) DO C 192 de 12.8.2002, p. 53.

  3. Estima que toda reducción del presupuesto, sea cual sea la modalidad propuesta por la Comisión Europea, pondrá en peligro los principios básicos de la política de cohesión y, consecuentemente, socavará el principio de solidaridad que, después de todo, constituye un elemento distintivo y fundamental de la identidad de la integración europea.

  4. Rechaza por lo tanto cualquier intento de ajuste presupuestario de las cantidades propuestas por la Comisión por lo que se refiere a la distribución de fondos entre objetivos.

  5. Vuelve a hacer hincapié en el vínculo indisociable que existe entre una política regional eficaz a nivel europeo y la aplicación de la agenda de Lisboa y Gotemburgo. La continuación de la política regional de la UE, más que su renacionalización, favorecerá el crecimiento y la competitividad futuros de la UE en todas las zonas de Europa. La competitividad de la UE depende de la competitividad de cada región.

  6. Advierte que los retrasos al comienzo del nuevo período de programación debidos a la excesiva prolongación de las negociaciones sobre las perspectivas financieras provocarán trastornos financieros e inestabilidad en los entes locales y regionales de la UE.

    1. Una nueva asociación para la política de cohesión 8. Aprueba la concentración de recursos y prioridades de los tres objetivos (convergencia, empleo y competitividad regional y cooperación territorial), ya que aumentará la coherencia interna en términos de coordinación entre los Fondos Estructurales a nivel comunitario, así como la coordinación con políticas sectoriales específicas europeas y la coherencia externa en términos de vínculos entre los diferentes niveles de acción (local, regional, nacional y europeo).

  7. Acoge favorablemente el hecho de que el Fondo de Cohesión se aplique a los Estados miembros cuyo PNB sea inferior al 90 % de la media comunitaria. Y debería buscarse una solución política para los Estados miembros que no serán elegibles en el futuro como consecuencia de la ampliación.

  8. Acoge con satisfacción la propuesta de que el apoyo de los Fondos Estructurales bajo el 'objetivo de la convergencia' se centre en el desarrollo económico regional y local sostenible.

  9. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de encontrar una solución a las regiones afectadas por el llamado efecto estadístico en el nuevo objetivo de la convergencia. No obstante, la actual formulación de esta norma en la propuesta de reglamento no es suficiente, ya que no ofrece la seguridad de planificación necesaria en lo que se refiere al alcance del apoyo y el tratamiento del régimen de ayudas.

  10. Aprueba la propuesta de la Comisión de crear un objetivo de 'competitividad y empleo' para todas las regiones que no reúnan los requisitos del objetivo de la convergencia. Se podría prestar especial atención a regiones con problemas socioeconómicos importantes y con una importante necesidad de adaptación...

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