Reglamento de Ejecución (UE) nº 1279/2013 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia (DOP)]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/1

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1279/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2013

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de

Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 813/2000 del Consejo

( 2 ).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3

), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la...

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