Reglamento de Ejecución (UE) nº 1146/2013 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cebolla Fuentes de Ebro (DOP)]

Enforcement date:December 05, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

15.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 305/1

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1146/2013 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cebolla Fuentes de Ebro (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 2 ).

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Cebolla Fuentes de Ebro» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3 ).

(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede registrar la denominación «Cebolla Fuentes de Ebro».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho...

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