Reglamento de Ejecución (UE) no 582/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Coppa de Corse/Coppa de Corse — Coppa di Corsica (DOP)]

Enforcement date:June 18, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/25

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Coppa de Corse»/«Coppa de Corse — Coppa di Corsica» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

(3) Mediante carta adjunta a la solicitud de registro recibida el 26 de abril de 2012, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei habían comercializado legalmente el producto acogido a la denominación de venta «Coppa de Corse»/«Coppa de Corse — Coppa di Corsica» utilizando de manera continua esta denominación desde hacía más de cinco años y que este hecho ya se había notificado en el marco del procedimiento nacional de oposición. A partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, ya se había concedido a las citadas empresas un período de adaptación de conformidad con el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (3), en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

(4) Además, dado que las citadas empresas reunían las condiciones previstas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión, en la misma carta adjunta a la solicitud de registro, que estableciera un período transitorio, en virtud de dicho artículo, para que las citadas empresas pudieran utilizar legalmente la denominación de venta después del registro.

(5) Entre tanto, el Reglamento (CE) noo510/2006 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) noo1151/2012, en vigor a partir del 3 de enero de 2013. Las condiciones establecidas en el artículo...

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