Reglamento de Ejecución (UE) no 580/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Lonzo de Corse/Lonzo de Corse — Lonzu (DOP)]

Enforcement date:June 18, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/21

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Lonzo de Corse»/«Lonzo de Corse — Lonzu» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

(3) Mediante carta adjunta a la solicitud de registro recibida el 26 de abril de 2012, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei habían comercializado legalmente el producto acogido a la denominación de venta «Lonzo de Corse»/«Lonzo de Corse — Lonzu» utilizando de manera continua esta denominación desde hacía más de cinco años y que este hecho ya se había notificado en el marco del procedimiento nacional de oposición. Así pues, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro a la Comisión se concedió a las citadas empresas un período de adaptación con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (3), vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

(4) Además, dado que las citadas empresas reunían las condiciones previstas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión, mediante la misma carta adjunta a la solicitud de registro, que estableciera un período transitorio, en virtud de dicho artículo, para que tales empresas pudieran utilizar legalmente la denominación de venta tras el registro.

(5) Entretanto, el Reglamento (CE) no 510/2006 fue sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012, vigente desde el 3 de enero de 2013. Las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del...

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