Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 71/33
OTROS ACTOS
COMISIÓN EUROPEA
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2012/C 71/10)
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1
). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
CARNE MARINHOA
N o CE: PT-PDO-0117-0233-09.01.2006
IGP ( ) DOP ( X )
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Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:
- Denominación del producto
- Descripción
- Zona geográfica
- Prueba del origen
- Método de obtención
- Vínculo
- Etiquetado
- Requisitos nacionales
- Otros (especifíquense)
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Tipo de modificación:
- Modificación del documento único o de la ficha resumen.
- Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.
- Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006].
- Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006].
( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2012
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Modificaciones:
3.1. Descripción del producto:
El objetivo es poder comercializar la «Carne Marinhoa» según las clases de edad y peso conformes a la legislación vigente y correspondientes al peso real de los animales en la fecha de sacrificio, en el ámbito de la mejora genética realizada con el fin de favorecer la función «carne» en detrimento de la función «trabajo».
Las diferentes designaciones de las clases del producto, según la edad y el peso de los animales en el momento del sacrificio, se armonizan con la legislación vigente.
3.2. Zona geográfica:
Los ganaderos de los municipios de Coimbra, Figueira de Foz, Montemor-o-Velho y Soure, limítrofes de la zona geográfica de producción de «Carne Marinhoa» solicitaron a la agrupación de productores gestora de la denominación de origen la ampliación de esta zona, alegando que se cumplen todos los requisitos exigidos para la obtención del producto, en particular en lo que se refiere a la alimentación, cría, densidad de ganado, sistema de explotación, raza asociada y tradición. De hecho, en estos municipios se constata que las condiciones...
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