Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 52/33

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2011

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados

(2011/117/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2010/706/UE del Consejo

( 1 ), el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») fue firmado, en nombre de la Unión Europea, el 17 de junio de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) El Acuerdo establece un Comité Mixto que debe adoptar su reglamento interno. Procede contemplar un procedimiento simplificado a efectos de la determinación de la posición de la Unión en ese caso.

(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

( 2 ); el Reino Unido, por tanto, no participa en su adopción y no se halla vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

( 3

); Irlanda, por tanto no participa en su adopción y no se halla vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la

Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está, por tanto, vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6) Por consiguiente, procede celebrar el Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda...

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