Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados

SectionAcuerdo

L 52/34 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2011

ES

ACUERDO

entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y

GEORGIA, en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

DESEANDO facilitar los contactos entre los individuos como condición importante para el desarrollo constante de los vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos y de otro tipo, mediante la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de Georgia;

REAFIRMANDO la intención de establecer un régimen de viaje sin visados para sus ciudadanos como objetivo a largo plazo, siempre que se cumplan todas las condiciones que garanticen la seguridad y la gestión adecuada de los desplazamientos;

TENIENDO PRESENTE que, desde el 1 de junio de 2006, todos los ciudadanos de la Unión están exentos del requisito de visado cuando viajan a Georgia por un período de tiempo no superior a 90 días o atraviesan el territorio de Georgia;

RECONOCIENDO que, si Georgia reintrodujera la obligación de solicitar visado para determinadas categorías de ciudadanos de la Unión o para todos ellos, las mismas facilidades otorgadas a los ciudadanos de Georgia en aplicación del presente Acuerdo se aplicarían de forma automática y recíproca a los ciudadanos de la Unión concernidos;

TENIENDO PRESENTE que esos requisitos de visado solo pueden reintroducirse para determinadas categorías de ciudadanos de la Unión o para todos ellos;

RECONOCIENDO que la facilitación de la expedición de visados no debería favorecer la inmigración ilegal, y prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la readmisión;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, así como el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican ni al Reino Unido ni a Irlanda;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar la expedición de visados a los ciudadanos de Georgia para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por período de 180 días.

  2. Si Georgia reintrodujera la obligación de solicitar visado para determinadas categorías de ciudadanos de la Unión o para todos ellos, las mismas facilidades otorgadas a los ciudadanos de Georgia en aplicación del presente Acuerdo se aplicarían de forma automática y recíproca a los ciudadanos de la Unión interesados.

Artículo 2

Cláusula general

  1. Las medidas de facilitación de la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán a los ciudadanos de Georgia únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Unión o los Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.

  2. El Derecho nacional de Georgia o de los Estados miembros, o el Derecho de la Unión, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por el presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.

25.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 52/35

ES

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. «Estado miembro»: todo Estado miembro de la Unión, a excepción del Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido;

  2. «ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);

  3. «ciudadano de Georgia»: toda persona que posea la ciudadanía de Georgia de conformidad con su legislación nacional;

  4. «visado»: una autorización expedida por un Estado miembro para entrar en él a efectos de tránsito o para una estancia en el territorio de los Estados miembros cuya duración no exceda de 90 días en cualquier período de ciento 80 días desde la fecha de la primera entrada en el territorio de los Estados miembros;

  5. «residente legal»: todo ciudadano de Georgia autorizado o habilitado, en virtud del Derecho nacional o de la Unión, a residir durante más de 90 días en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 4

Pruebas documentales del objeto del viaje

  1. Para las siguientes categorías de ciudadanos de Georgia, la presentación de los documentos enumerados a continuación bastará para justificar ante la otra Parte el objeto del viaje:

    1. para los parientes cercanos, como cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos, que visiten a ciudadanos de Georgia que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros:

      - una invitación escrita del anfitrión;

    2. para los miembros de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Georgia, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros:

      - una carta expedida por una autoridad georgiana en la que se confirme que el solicitante es un miembro de esa delegación que viaja al territorio de los Estados miembros para participar en los actos anteriormente mencionados, junto con una copia de la invitación oficial;

    3. para los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el posgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines formativos, en particular en el marco de programas de intercambio o de otras actividades extraescolares:

      - una invitación escrita o un certificado de matriculación expedidos por la universidad, instituto o colegio anfitriones, o un carné de estudiante, o un certificado de los cursos a los que se debe asistir;

    4. para las personas que viajen por razones médicas y quienes deban acompañarlas:

      - un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en la misma y de ser acompañadas, y la prueba de que disponen de medios económicos suficientes para poder costearlo;

    5. para los periodistas y las personas acreditadas que los acompañen con fines profesionales:

      - un certificado u otro documento expedido por una organización profesional en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado o un acompañante con fines profesionales, y un documento expedido por el correspondiente empleador en el que se indique que el viaje tiene por objeto la realización de un trabajo periodístico o colaborar en él;

    6. para los participantes en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales:

      - una invitación escrita procedente de la organización anfitriona, autoridades competentes, federaciones deportivas nacionales o comités olímpicos nacionales de los Estados miembros;

    7. para los hombres y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales:

      - una invitación escrita procedente de la persona jurídica, empresa u organización anfitrionas, o de una de sus oficinas o filiales, o bien de las autoridades nacionales o locales de los Estados miembros, o de un comité encargado de la organización de ferias, conferencias y simposios comerciales e industriales celebrados en el territorio de los Estados miembros, aprobada por la Cámara Estatal de Registro Mercantil de Georgia;

      L 52/36 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2011

      ES

    8. para los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares celebrados en el territorio de los Estados miembros:

      - una invitación escrita de la organización anfitriona en la que se confirme la participación de la persona interesada en el acto correspondiente;

    9. para los representantes de organizaciones de la...

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