Decisión del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado en Bruselas el 17 de...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 199/115.7.98

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de abril de 1997 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado en Bruselas el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995 (98/445/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión negoció en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado en Bruselas el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995;

Considerando que, de conformidad con la Decisión 96/ 593/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la aplicación provisional de ciertos acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados terceros países sobre el comercio de productos textiles (Armenia,

Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova,

Tayikistán, Turkmenistán)(1 ), y hasta la terminación de los procedimientos requeridos para su celebración, el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles se ha venido aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de 1996;

Considerando que debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el...

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