Asunto C-14/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te Amsterdam, de fecha 28 de diciembre de 2004, en el asunto entre Anagram International Inc. y Belastingdienst/Douane Rotterdam

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Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechhtshof te Amsterdam, de fecha 28 de diciembre de 2004, en el asunto entre Friesland Coberco Dairy Foods B.V. h.o.d.n. Friesland Supply Point Ede e Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Noord/kantoor Groningen (Asunto C-11/05) (2005/C 82/16) (Lengua de procedimiento: neerlandés) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Gerechhtshof te Amsterdam dictada el 28 de diciembre de 2004, en el asunto entre Friesland Coberco Dairy Foods B.V.

h.o.d.n. Friesland Supply Point Ede e Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Noord/kantoor Groningen, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de enero de 2005.

El Gerechhtshof te Amsterdam solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Cómo debe interpretarse la frase 'sin que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores de mercancías similares' del artículo 133, letra e), del Código aduanero comunitario? (1 ) ¿Debe examinarse exclusivamente el mercado del producto final o debe analizarse también la situación económica de las materias primas que se emplean en la transformación bajo control aduanero? 2) La frase 'la creación o el mantenimiento de una actividad de transformación', establecida en el artículo 502, apartado 3, del Reglamento de aplicación del Código aduanero comunitario, (2 ) ¿supone que la actividad debe crear o mantener un determinado número mínimo de puestos de trabajo? ¿Qué otros criterios deben aplicarse para interpretar el citado texto del Reglamento? 3) ¿Es competente el Tribunal de Justicia para examinar la validez de unas conclusiones del Comité, a la luz de las respuestas a las cuestiones 1 y 2, en un procedimiento prejudicial? 4) En caso afirmativo, ¿son válidas las conclusiones objeto de litigio tanto respecto a la motivación como en relación con los argumentos económicos alegados? 5) Si el Tribunal de Justicia no es competente para examinar la validez de las conclusiones, ¿cómo debe interpretarse el pasaje 'las conclusiones del Comité serán tenidas en cuenta por las autoridades aduaneras', previsto en el artículo 504, apartado 4, del Reglamento de aplicación del Código aduanero comunitario, (3 ) si --en un procedimiento administrativo-- las autoridades aduaneras y/o --en un recurso-- el juez nacional consideran que las conclusiones del Comité no...

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