Asunto C-124/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te 's-Gravenhage, de 3 de marzo de 2005, en el asunto entre Federatie Nederlandse Vakbeweging y Staat der Nederlanden

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PeticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada mediante resoluciÛn del Gerechtshof te 's-Gravenhage, de 3 de marzo de 2005, en el asunto entre Federatie Nederlandse Vakbeweging y Staat der Nederlanden (Asunto C-124/05) (2005/C 155/03) (Lengua de procedimiento: neerlandÈs) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn prejudicial mediante resoluciÛn del Gerechtshof te 's-Gravenhage (PaÌses Bajos) dictada el 3 de marzo de 2005, en el asunto entre Federatie Nederlandse Vakbeweging y Staat der Nederlanden, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de Justicia el 16 de marzo de 2005.

El Gerechtshof te 's-Gravenhage (PaÌses Bajos) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestiÛn:

øEs compatible con el Derecho comunitario y, en particular, con el artÌculo 7, apartado 2, de la Directiva 93/104/CE (1 ) del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, una disposiciÛn legal de un Estado miembro que ofrece la posibilidad de pactar por escrito, durante la vigencia del contrato de trabajo, que a un trabajador que cierto aÒo no haya tomado sus vacaciones anuales mÌnimas o no las haya tomado Ìntegramente se le conceda una compensaciÛn financiera al aÒo siguiente? En esta cuestiÛn se toma como base el hecho de que la compensaciÛn no se concede por el derecho del trabajador a las vacaciones mÌnimas en el aÒo en curso o en los aÒos siguientes.

(1 ) Directiva 93/104/CE sustituida por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenaciÛn del tiempo de trabajo (DO L 299, de 18.11.2003, p. 9).

Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 contra Irlanda por la ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Asunto C-148/05) (2005/C 155/04) (Lengua de procedimiento: inglÈs) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de abril de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Barry Doherty y la Sra. Donatella Recchia, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artÌculos 3, 4 y 5 de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a...

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