Asunto C-486/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosh — Países Bajos) — en el procedimiento promovido por X (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Condiciones de ejercicio del derecho de acceso — Percepción de gastos excesivos)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 45/13

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios de efectividad y de equivalencia, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el procedimiento principal, según la cual, en materia de acciones de cesación ejercitadas por las asociaciones de protección de los consumidores, por una parte, tal acción debe interponerse ante los tribunales del lugar donde el demandado tiene su establecimiento o su domicilio y, por otra parte, no cabe recurso de apelación contra la resolución por la que un órgano jurisdiccional de primera instancia declara su falta de competencia territorial.

) DO C 379, de 8.12.2012.

del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf - Alemania) -

GmbH & Co KG Kamin- und Kachelofenbau/ Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-450/12) ( 1 )

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 7307 y 7321 - Juegos de tubos de estufa - Conceptos de «partes» de estufas y de

accesorios de tubería

)

(2014/C 45/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

HARK GmbH & Co KG Kamin- und Kachelofenbau

Hauptzollamt Duisburg

Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht Düsseldorf - Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008 (DO L 291, p. 1) - Interpretación de las partidas 7307 y 7321 - Clasificación de los tubos de estufa.

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento

o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (CE) n o 1031/2008 de

la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un juego de tubos de estufa como el controvertido en el litigio principal, que comprende una pieza tubular acodada en ángulo a la derecha, de acero, de un diámetro exterior de 154 mm y de dimensiones...

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