Reglamento (UE) nº 1359/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/11

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1359/2011 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 7/2010, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 7/2010 del Consejo

( 1 ), contingentes arancelarios autónomos, al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2012, nuevos contingentes arancelarios sujetos a un tipo nulo y en un volumen adecuado para los productos con los números de orden 09.2928 y 09.2929 y para insertar dichos productos en la lista del anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010.

(2) Los volúmenes de los contingentes arancelarios autónomos para los números de orden 09.2624 y 09.2640 no bastan para atender a las necesidades de la industria de la Unión durante el período contingentario actual, que finaliza el 31 de diciembre de 2011. Por consiguiente, resulta oportuno incrementar dichos volúmenes con efecto a partir del 1 de julio de 2011.

(3) Los volúmenes de los contingentes arancelarios autónomos para los números de orden 09.2603, 09.2629,

09.2632, 09.2816 y 09.2977 deben sustituirse por los indicados en el anexo del presente Reglamento.

(4) Ya no redunda en interés de la Unión seguir concediendo en 2012 contingentes arancelarios para los productos con los números de orden 09.2815, 09.2841 y 09.2992, para los que dichos contingentes fueron establecidos en 2011. Así pues, esos contingentes deben cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2012, y deben suprimirse los productos correspondientes de la lista que figura en el anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010.

(5) Habida cuenta de los numerosos cambios que es preciso realizar, conviene sustituir íntegramente, en aras de la claridad, el anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 7/2010 en consecuencia.

(7) Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2012, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de julio de 2011, en el anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010:

- el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2624 queda fijado en 950 toneladas,

- el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2640 queda fijado en 11 000 toneladas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

( 1 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.

ES

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012, excepto el artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo El Presidente

M. KOROLEC

22.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/13

ES

ANEXO

ANEXO

Número de orden Código NC TARIC Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario

09.2849 ex 0710 80 69 10 Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha (también cocidas al vapor o con agua) congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados

( 1

)

( 2 )

1.1.-31.12. 700 toneladas 0 %

ex 2401 10 35 ex 2401 10 70 ex 2401 10 95 ex 2401 10 95 ex 2401 10 95 ex 2401 20 35 ex 2401 20 70 ex 2401 20 95 ex 2401 20 95 ex 2401 20 95

91 10 11 21 91 91 10 11 21 91

Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00

( 1 )

...

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