Gestión de espacios Natura 2000 — Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats

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25.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 33/1

PREFACIO 4

  1. Introducción 5

    1.1. El artículo 6 dentro del plan general de la Directiva sobre los hábitats y de la Directiva sobre aves y en un contexto más amplio 5

    1.2. Relación con el capítulo sobre protección de las especies 7

    1.3. Incorporar el artículo 6 al Derecho nacional: la obligación de transposición 7

    1.4. El momento de aplicar el artículo 6: ¿A partir de cuándo son aplicables las obligaciones que impone 8

    1.4.1. Zonas de especial protección para las aves con arreglo a la Directiva sobre aves 8

    1.4.2. Espacios declarados con arreglo a la Directiva sobre los hábitats 9

  2. Artículo 6, apartado 1 10

    2.1. Texto 10

    2.2. Ámbito de aplicación 10

    2.3. ¿Qué deben comprender las «medidas de conservación necesarias» 11

    2.3.1. Fijar objetivos de conservación para lugares concretos 11

    2.3.2. Establecer las medidas de conservación necesarias 13

    2.3.3. Exigencias ecológicas 14

    2.4. ¿Qué forma pueden adoptar las medidas de conservación necesarias 15

    2.4.1. Planes de gestión 15

    2.4.2. Medidas reglamentarias, administrativas o contractuales 16

  3. Artículo 6, apartado 2 17

    3.1. Texto 17

    3.2. Ámbito de aplicación 17

    3.3. ¿Qué significa que se «adoptarán las medidas apropiadas para evitar […]» 19

    3.4. ¿La aplicación es distinta según se trate de un deterioro o una alteración 20

    3.5. Indicadores de deterioro y alteraciones 20

    3.5.1. Deterioro de tipos de hábitats y hábitats de especies 21

    3.5.2. Alteraciones que repercuten en las especies 22

  4. Artículo 6, apartado 3 22

    4.1. Texto 22

    4.2. Ámbito de aplicación 23

    4.3. Relación entre los apartados 2 y 3 del artículo 6 23

    4.4. ¿Qué debe entenderse por «plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma […]» 24

    4.4.1. Proyecto 25

    4.4.2. Plan 25

    4.4.3. «Sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma» 26

    4.5. ¿Cómo determinar si un plan o proyecto puede «afectar de forma apreciable» a un espacio, «ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos» 27

    4.5.1. «[Que] pueda afectar […]» 27

    4.5.2. «[A]fectar de forma apreciable» 29

    4.5.3. «[Y]a sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos» 29

    4.6. ¿Qué debe entenderse por «adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar» 30

    4.6.1. ¿Qué se entiende por una evaluación «adecuada» 30

    4.6.2. Contenido de la evaluación adecuada 32

    4.6.3. «[T]eniendo en cuenta los objetivos de conservación [del] lugar» 33

    4.6.4. El concepto de «integridad del lugar» 33

    4.6.5. Evaluación de las repercusiones en el lugar 34

    4.6.6. Contemplar medidas de mitigación apropiadas para evitar o reducir las repercusiones 35

    4.7. Toma de decisiones 36

    4.7.1. «Autoridades nacionales competentes» 36

    4.7.2. ¿Cuándo debe someterse un plan o proyecto a información pública 37

    4.7.3. Adoptar una decisión a partir de la evaluación adecuada 37

  5. Artículo 6, apartado 4 38

    5.1. Texto 38

    5.2. Ámbito de aplicación 38

    5.3. Consideraciones preliminares 39

    5.3.1. Examinar las soluciones alternativas 39

    5.3.2. Examinar las razones imperiosas de interés público de primer orden 40

    5.4. Adoptar medidas compensatorias 42

    5.4.1. ¿Qué debe entenderse por «medidas compensatorias» y cuándo debe contemplarse su adopción 42

    5.4.2. «Coherencia global» de la red Natura 2000 43

    5.4.3. Objetivo y contenido general de las medidas compensatorias 44

    5.4.4. Elementos clave que deben tenerse en cuenta en las medidas compensatorias 46

    5.5. Criterios para la formulación de las medidas compensatorias 46

    5.5.1. Compensación específica 46

    5.5.2. Compensación efectiva 47

    5.5.3. Viabilidad técnica 47

    5.5.4. Alcance de la compensación 48

    5.5.5. Ubicación para la aplicación de las medidas compensatorias 48

    5.5.6. Calendario de ejecución de las medidas compensatorias 49

    5.5.7. Aplicación a largo plazo 49

    5.6. ¿Quién es responsable de los costes de las medidas compensatorias 50

    5.7. Notificación de las medidas compensatorias 50

    5.8. ¿Qué ocurre con los espacios que albergan hábitats o especies prioritarios 51

    5.8.1. Espacios afectados 51

    5.8.2. Conceptos de «salud humana», «seguridad pública» y «consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente» 51

    5.8.3. Adopción y consecuencias del dictamen de la Comisión 52

    Anexo I Comparación de los procedimientos con arreglo a la evaluación adecuada y la EIA/EAE 53

    Anexo II Examen de planes y proyectos que afectan a espacios Natura 2000 56

    Anexo III Formulario para el envío de información a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 6, apartado 4 57

    El artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats (92/43/CEE) desempeña un papel fundamental en la gestión de los espacios que conforman la red Natura 2000. Con una perspectiva de integración, este artículo señala las diversas tareas que son necesarias para salvaguardar los intereses de conservación de la naturaleza en los espacios declarados.

    El presente documento tiene por objeto proporcionar a los Estados miembros una serie de orientaciones sobre la interpretación de algunos conceptos básicos que se emplean en el artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats.

    En el marco del plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (1), la Comisión se comprometió a «actualizar el documento orientativo para la interpretación de las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y la gestión de Natura 2000». Así pues, el presente documento sustituye a la versión original publicada en abril de 2000 (2).

    Esta actualización incorpora el amplio corpus de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE a lo largo de los años en relación con el artículo 6 (3). Asimismo, se apoya en una serie de notas publicadas por la Comisión acerca de la gestión de Natura 2000 y en otros documentos orientativos de la Comisión sobre el artículo 6 que conviene considerar junto con el presente documento orientativo (4).

    Si bien el documento se dirige fundamentalmente a las autoridades de los Estados miembros, se espera que sirva también para ayudar a toda persona que intervenga en la gestión de espacios Natura 2000 y en el procedimiento de autorización del artículo 6 a comprender mejor los aspectos prácticos de la Directiva sobre los hábitats.

    El documento se ha elaborado tras la consulta a las autoridades nacionales responsables de la protección de la naturaleza y a las partes interesadas. Su finalidad es servir de guía a las autoridades de los Estados miembros y a toda persona que intervenga en la gestión de espacios Natura 2000 y en el procedimiento de autorización del artículo 6 a la hora de aplicar la Directiva sobre los hábitats. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

    Las interpretaciones proporcionadas por la Comisión no pueden superar el marco de una directiva, sobre todo en el caso que nos ocupa, pues al tratarse de una directiva que consagra el principio de subsidiariedad, da a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para la aplicación en la práctica de las medidas específicas que atañen a los distintos espacios de la red Natura 2000. Los Estados miembros pueden optar por la vía que consideren adecuada para aplicar las medidas prácticas, siempre que con ellas se logren los resultados previstos en la Directiva.

    Pese a su carácter interpretativo, el documento no pretende dar respuestas absolutas a cuestiones relativas a espacios concretos. Estas cuestiones deben abordarse caso por caso, teniendo presentes, eso sí, las orientaciones que aquí se brindan.

    Tras un prefacio en el que se exponen de forma general el contenido y la lógica del artículo 6, se presenta en detalle cada uno de los cuatro apartados de este artículo siguiendo la misma estructura general, es decir, una introducción del apartado y su ámbito de aplicación y, a continuación, un análisis de los conceptos fundamentales del apartado y las principales cuestiones que plantea, partiendo de la base de los conocimientos que tiene al respecto la Comisión, la jurisprudencia actual del Tribunal de Justicia de la UE y, en su caso, otros actos jurídicos de la UE.

    Para facilitar una lectura rápida de las conclusiones correspondientes, al final de cada sección se ofrece un resumen (en negrita) de los aspectos más importantes del análisis de la Comisión.

    Antes de abordar los pormenores del artículo 6, conviene recordar el lugar que ocupa en el plan general de las Directivas 92/43/CEE (5) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats») y 2009/147/CEE (6) (en lo sucesivo, «Directiva sobre aves»), así como los vínculos que mantiene en un contexto jurídico más amplio.

    El primer capítulo de la Directiva sobre los hábitats, compuesto por los artículos 1 y 2, se titula «Definiciones». En él se establece el objetivo de la Directiva, a saber, «contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado» (7). Asimismo, se proporciona una orientación general a efectos de la aplicación de la Directiva: toda medida que se adopte en virtud de la Directiva debe tener como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de determinados hábitats y especies «en un estado de conservación favorable» (8), al mismo tiempo que se tienen en cuenta «las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales» (9).

    Los principales requisitos específicos de la Directiva sobre los hábitats están reunidos en los dos capítulos siguientes. El primero se titula «Conservación de los hábitats naturales y de los hábitats de especies» y comprende los artículos 3 a 11. El segundo se denomina «Protección de las especies» y abarca los artículos 12 a 16.

    El capítulo «Conservación de los...

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