Notificación de un acuerdo sobre la gestión de derechos fonomecánicos en Europa (asunto COMP/C2/38.772 Acuerdo ampliado de Cannes)

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Notificación de un acuerdo sobre la gestión de derechos fonomecánicos en Europa (asunto COMP/C2/38.772 -- Acuerdo ampliado de Cannes) (2003/C 282/12) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El 1 de julio de 2003, la Comisión recibió una notificación, de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento no 17 del Consejo, del Acuerdo ampliado de Cannes. El acuerdo se cerró el 18 de noviembre de 2002 entre las cinco principales discográficas, Universal Music Publishing Group, Warner/ Chappell Music Limited, EMI Music Publishing Europe, BGM Music Publishing International Limited y Sony/ATV Music Publishing Europe y las sociedades de gestión colectiva de derechos mecánicos en el EEE y Suiza, AEPI, Austro Mechana, GEMA, MCPS, MCPSI, NCB, SDRM, SABAM, SGAE, SIAE, SPA, STEMRA y SUISA.

  1. El Acuerdo de Cannes se cerró el 13 de noviembre de 1997 y finalmente expiró el 30 de junio de 2002. La Comisión remitió una carta administrativa concerniente al Acuerdo de Cannes el 9 de noviembre de 2000. Las partes declararon entonces que el propósito del Acuerdo era lograr mayores eficiencias en la gestión de derechos fonomecánicos en el EEE, como la reducción progresiva de la comisión de las sociedades en concepto de distribución de derechos mecánicos que puede alcanzarse a través de ahorros de costes y mejoras de eficiencia reales y permanentes. Las partes también acordaron suspender temporalmente, durante la vigencia del acuerdo, la distribución directa de los ingresos por derechos derivados de los acuerdos de licencia centralizada.

  2. El Acuerdo ampliado de Cannes prorroga lo convenido en el Acuerdo de Cannes por otros tres años y medio, del 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2005. Las disposiciones del Acuerdo de Cannes se prorrogarán automáticamente por períodos de un año después a menos que alguna parte contratante notifique su rescisión.

  3. Además de ampliar las disposiciones del Acuerdo de Cannes --incluido el compromiso de cualquier forma de distribución directa de los ingresos por derechos durante la vigencia del Acuerdo ampliado de Cannes-- trata problemas adicionales que requieren un entendimiento mutuo entre las discográficas y las sociedades de gestión colectiva.

  4. El Acuerdo ampliado de Cannes establece criterios para el cálculo del descuento correspondiente a los derechos distribuidos. Establece unas tasas máximas que las sociedades de gestión colectiva pueden deducir, para los derechos distribuidos conforme a los acuerdos de licencia...

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