Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de noviembre de 2000 en el asunto C-195/98 (petición de decisión prejudicial del Oberster Gerichtshof): Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft öffentlicher Dienst, contra Republik Österreich [Artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE) Concepto de 'órgano...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 95/2 ES 24.3.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 3) Cuando un Estado miembro debe computar, para calcular la retribucio¥n de los profesores y de los profesores ayudantes contratados, los peri¥odos de empleo cubiertos en instituciones(Sala Quinta) de otros Estados miembros comparables a las instituciones austriacas enumeradas en el arti¥culo 26, apartado 2, de lade 30 de noviembre de 2000

Vertragsbedienstetengesetz 1948, tales peri¥odos deben tenerse en cuenta sin ningu¥n li¥mite de tiempo.

en el asunto C-195/98 (peticio¥ n de decisio¥ n prejudicial del Oberster Gerichtshof): O® sterreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft ˆffentlicher Dienst, contra (1) DO C 234 de 25.7.1998.

Republik O® sterreich(1) [Arti¥culo 177 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 234 CE) -- Concepto de 'o¥rgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros' -- Libre circulacio¥n de personas -- Igualdad de trato -- Ascenso por antig¸edad -- Carrera realizada en parte en el extranjero] (2001/C 95/02) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)(Lengua de procedimiento: alema¥n) de 30 de noviembre de 2000(Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') en el asunto C-384/99: Comisio¥ n de las Comunidades En el asunto C-195/98, que tiene por objeto una peticio¥n Europeas contra Reino de BÈlgica(1) dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti¥culo 177 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 234 CE), por el Oberster ('Incumplimiento de Estado -- Telecomunicaciones -- Inter-Gerichtshof (Austria), destinada a obtener, en el litigio penconexio¥n de las redes -- Interoperabilidad de los servicios --diente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre el O® sterreichisPrestacio¥n de un servicio universal')cher Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft ˆffentlicher Dienst, y la Republik O® sterreich, una decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n de los arti¥culos 48 del Tratado CE (actualmente (2001/C 95/03) arti¥culo 39 CE, tras su modificacio¥n) y 177 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 234 CE), asi¥ como del arti¥culo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre (Lengua de procedimiento: francÈs)de 1968, relativo a la libre circulacio¥n de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. D.A.O. Edward (Ponente), en funciones de...

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