E-3967/03 de Gian Gobbo a la ComisiónAsunto: Indemnización de los bienes expropiados en Croacia a los refugiados de Istria

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Sin embargo, dado que no se había aplicado el marco jurídico nacional, la Comisión inició un procedimiento de infracción de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE, considerando que Grecia había incumplido su obligación de atribuir a la zona de protección especial un marco jurídico adecuado que velara por su protección y su conservación. La Comisión asegura a Su Señoría que no vacilará en adoptar las medidas apropiadas para garantizar la aplicación correcta de la legislación medioambiental comunitaria.

(1) DO L 206 de 22.7.1992.

(2004/C 88 E/0490) PREGUNTA ESCRITA E-3967/03 de Gian Gobbo (NI) a la Comisión (5 de enero de 2004) Asunto: Indemnización de los bienes expropiados en Croacia a los refugiados de Istria En vista de la decisión que debe adoptar el Consejo de entablar negociaciones con Croacia, ¿no considera la Comisión que sería útil y necesario plantear la dolorosa cuestión de las expropiaciones sufridas por los ciudadanos italianos y europeos que fueron obligados a abandonar sus tierras y propiedades inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial por las autoridades yugoslavas constituidas poco antes? ¿No le parece que las disposiciones alegadas por las autoridades croatas para justificar su negativa a devolver sus bienes a los refugiados de Istria contravienen los principios de la Unión Europea y los del Convenio Europeo de Derechos Humanos? Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión (6 de febrero de 2004) La cuestión de las expropiaciones después de la Segunda Guerra Mundial es una cuestión bilateral abierta entre los países afectados, y la Comisión no tiene competencia jurídica en el asunto.

Sin embargo, basándose en el principio de las relaciones de buena vecindad, la Comisión ha recomendado en varias...

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