2003/C 268 E/013E-2527/02 de Giles Chichester a la Comisión Asunto: Central nuclear de Kozlodui

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión (18 de octubre de 2002) La Comisión no conoce ningún caso en que se haya impuesto a los países en desarrollo ayuda alimentaria constituida por alimentos modificados genéticamente. Según su información, cuando los países han rechazado este tipo de ayuda, los donantes han accedido a sus solicitudes en la medida de lo posible y han buscado suministros alternativos libres de productos modificados genéticamente. Sin embargo, en el caso del África meridional, por la sola razón del volumen de ayuda alimentaria que necesita, de la logística que requiere y de los costes que conlleva, no hay fondos suficientes para sustituir por completo la ayuda alimentaria que proporcionan los Estados Unidos. Actualmente, Zambia rechaza la ayuda alimentaria modificada genéticamente, mientras que Mozambique y Zimbabue la aceptan si está triturada.

Mozambique autoriza el tránsito a través de su territorio de ayuda alimentaria modificada genéticamente siempre que se efectúe en contenedores precintados.

El Protocolo de Cartagena aplica un procedimiento de 'acuerdo fundamentado previo' a la exportación de organismos modificados genéticamente destinados a la introducción deliberada en el medio ambiente. Éste no es estrictamente el caso de la ayuda alimentaria. En el apartado 4 del artículo 11 del Protocolo se permite a las Partes que adopten decisiones sobre la importación de organismos modificados genéticamente destinados para uso como alimento humano o animal, o para procesamiento, con arreglo a su marco reglamentario nacional que sea compatible con los objetivos del Protocolo. En cuanto a las exportaciones de organismos modificados genéticamente destinados para uso como alimento humano o animal o para procesamiento, el Protocolo (artículo 18) prevé que deben estar acompañadas de documentos en los que se indique que el producto 'puede contener' organismos modificados genéticamente. Además, de conformidad con el apartado 6 del artículo 11, los países en desarrollo que no tengan un marco reglamentario nacional pueden declarar que su decisión anterior a la primera importación de un organismo modificado destinado para uso como alimento humano o nacional, o para procesamiento, se adoptará de conformidad con una evaluación del riesgo y en un plazo que no exceda los doscientos setenta días. Por consiguiente, la imposición de ayuda alimentaria modificada genéticamente privaría a las Partes de la prerrogativa que las ampara en...

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