Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la medida/régimen de ayudas/ayuda estatal SA.34369 (13/C) (ex 12/N) — Construcción y explotación de terminales públicas de transporte intermodal que la República Eslovaca tiene previsto ejecutar [notificada con el número C(2013) 4423]

Issuing OrganizationComisión Europea

9.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 238/11

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Por correo electrónico de 6 de abril de 2011, la Comisión recibió una denuncia de METRANS/Danubia/, a.s. («Metrans») relativa a la supuesta ayuda estatal concedida para la construcción de terminales públicas de transporte intermodal (en lo sucesivo, «la denuncia»). La Comisión recibió información adicional de Metrans por correo electrónico de 9 de junio de 2011. La denuncia se registró como asunto SA.32828.

(2) Por carta de 6 de octubre de 2011, la Comisión transmitió la denuncia a Eslovaquia con una solicitud de información a la que Eslovaquia respondió por carta de 6 de diciembre de 2011, en la que declaraba que la medida en cuestión estaba todavía en fase preparatoria y aún no se había concedido financiación alguna. La Comisión informó a Metrans de esta respuesta por carta de 12 de diciembre de 2011, en la que afirmaba, con carácter preliminar, que la medida no constituía ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, y posteriormente archivó el asunto SA.32828.

(3) El 16 de febrero de 2012, Eslovaquia prenotificó por vía electrónica una medida para la prevista construcción y explotación de terminales públicas de transporte intermodal. Por correos electrónicos de 5 y 12 de junio y 12 y 16 de julio de 2012, Eslovaquia facilitó información adicional sobre esta medida, incluidas cartas de apoyo de las empresas de transporte y logística DHL y GEFCO.

(4) Por correo electrónico de 12 de julio de 2012, Metrans transmitió a la Comisión una carta de apoyo de Green Integrated Logistics (Slovakia) s.r.o. («GIL»), que explota la terminal de transferencia en Sládkovičovo. La Comisión transmitió esta carta a Eslovaquia por carta de 18 de julio de 2012, y recibió una respuesta por correo electrónico de 14 de agosto de 2012, en la que reiteraba que todavía no se había concedido financiación para el proyecto.

(5) El 17 de julio de 2012, Eslovaquia notificó por vía electrónica la medida a la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Como parte de la notificación, Eslovaquia presentó cartas de apoyo de DHL Express (Slovakia), s.r.o., («DHL»), GEFCO SLOVAKIA, s.r.o., Bohemiakombi, s.r.o. y Kombiverkehr. Eslovaquia presentó información adicional por correos electrónicos de 3 de septiembre, 18, 22, 24, 26 y 29 de octubre, 6, 9, 13 y 14 de noviembre y 6 de diciembre de 2012.

(6) Por carta de 23 de enero de 2013, la Comisión informó a Eslovaquia de su decisión de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE. La Comisión recibió las observaciones de Eslovaquia sobre la Decisión de incoación el 12 de febrero de 2013.

(7) La Decisión de incoación fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el 16 de febrero de 2013. La Comisión pidió a los terceros interesados que formularan sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación.

(8) El 18 de febrero de 2013, la Comisión envió su Decisión de incoar el procedimiento a las entidades que habían manifestado su interés durante el examen preliminar, a saber, Bohemiakombi, s.r.o., DHL Express (Slovakia), s.r.o., GEFCO SLOVAKIA, s.r.o., Kombiverkehr, Metrans y su asesor jurídico SCHWARZ advokáti s.r.o., y Green Integrated Logistics (Slovakia) s.r.o. así como a otros interesados potenciales identificados por la Comisión, a saber, la Universidad de Žilina — Cátedra de Transporte por Ferrocarril y ZCHFP SR — ChemLog (Asociación de la Industria Química y Farmacéutica de la República Eslovaca).

(9) La Comisión recibió observaciones sobre la Decisión de incoación de los siguientes interesados en las fechas siguientes:

  1. Asociación de la Industria Química y Farmacéutica de la República Eslovaca, el 22 de febrero de 2013;

  2. Bohemiakombi, el 4 de marzo de 2013;

  3. Kombiverkehr, el 6 de marzo de 2013;

  4. DHL, el 8 de marzo de 2013;

  5. SCHWARZ advokáti, en nombre de Metrans, el 11 de marzo de 2013;

  6. el 6 de marzo de 2013, WienCont Container Terminal Gesellschaft m.b.H. («WienCont») solicitó una prórroga del plazo para presentar sus observaciones. El 7 de marzo de 2013, la Comisión concedió a WienCont una prórroga hasta el 18 de marzo de 2013. La Comisión recibió las observaciones de WienCont sobre la Decisión de incoación el 18 de marzo de 2013.

    (10) Por cartas de 19 y 20 de marzo de 2013, la Comisión envió a Eslovaquia las observaciones que había recibido de los interesados. Eslovaquia respondió a dichas observaciones el 5 de abril de 2013.

    (11) Por correo electrónico de 29 de abril de 2013, la Comisión envió a Metrans más preguntas. Por correo electrónico de 6 de mayo de 2013, Metrans envió sus respuestas, incluida una versión no confidencial.

    (12) Por correo electrónico de 8 de mayo de 2013, la Comisión envió a Eslovaquia la información no confidencial que había recibido de Metrans. Eslovaquia transmitió sus observaciones el 16 de mayo de 2013.

    (13) Por correos electrónicos de 8 y 17 de mayo de 2013, la Comisión formuló a Eslovaquia otras preguntas, a las que Eslovaquia respondió por correo electrónico el 17 y 29 de mayo de 2013.

    (14) La Comisión formuló a WienCont otras preguntas por correo electrónico de 21 de mayo de 2013, a las que WienCont respondió por correo electrónico de 7 de junio de 2013.

    (15) El 6 de junio, la Comisión y Eslovaquia mantuvieron una reunión en Bruselas.

    (16) La Comisión transmitió la información no confidencial recibida de Metrans y WienCont a Eslovaquia por correos electrónicos de 10 de junio de 2013.

    (17) Por carta de 10 de junio de 2013, Eslovaquia limitó la notificación a una terminal en Žilina.

    (18) Eslovaquia transmitió sus observaciones sobre la información procedente de Metrans y WienCont el 14 de junio de 2013.

    (19) Por correo electrónico de 18 de junio de 2013, la Comisión solicitó información adicional, que recibió por correo electrónico de 19 de junio de 2013.

    (20) En la notificación original, la medida preveía la construcción y explotación de una red de terminales públicas de transporte intermodal aptas para el transporte combinado continental de mercancías. Inicialmente, Eslovaquia tenía previsto financiar la construcción de cuatro terminales de transporte intermodal de acceso público en Bratislava-Pálenisko, Leopoldov-Hlohovec, Žilina-Teplička y Košice-Bočiar.

    (21) Eslovaquia decidió el número inicial de terminales y su ubicación basándose en un estudio de mercado elaborado en 2007 por Intraco Consulting, una consultora de transporte combinado y coordinación logística con sede en Bélgica. El número y la ubicación de las terminales se determinó teniendo en cuenta los siguientes factores: — las terminales debían dar servicio al territorio más amplio posible en Eslovaquia,

    — el potencial para utilizar plenamente la capacidad de las terminales,

    — la ubicación de las principales líneas ferroviarias, correspondientes a los corredores paneuropeos de transporte como parte de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T) y la ubicación en las conexiones ferroviarias incluidas en el Acuerdo europeo sobre enlaces internacionales de transporte combinado y sobre las instalaciones relacionadas («Acuerdo AGTC»),

    — la conectividad de los polígonos industriales previstos en Eslovaquia.

    (22) Puesto que la medida tal como se notificó podría dar lugar a un falseamiento de la competencia, como se exponía en la Decisión de incoación, Eslovaquia decidió limitarla a la financiación de la construcción y explotación de una única terminal pública de transporte intermodal en Žilina-Teplička apta para el transporte combinado continental de mercancías. Esta terminal será un proyecto piloto para la posible construcción en un futuro de una red de terminales públicas de transporte intermodal por toda Eslovaquia.

    (23) Será una terminal de transporte intermodal de acceso público que cumpla las normas del Acuerdo AGTC y de la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC).

    (24) La ubicación del proyecto piloto se eligió por ser la más alejada de las grandes terminales modernas ya existentes y, al mismo tiempo, cumplir los requisitos del considerando 21.

    (25) La longitud útil de cada una de las terminales será de 750 metros de vía bajo dos grúas de pórtico equipadas con dispositivos de suspensión de transporte por carretera/ferrocarril (piggy-back) capaces de manipular las cajas móviles y semirremolques utilizados para transporte continental, así como contenedores (ISO) de transporte marítimo intermodal. También habrá zonas de aparcamiento angular debajo de las grúas para la manipulación óptima de semirremolques y un espacio de almacenamiento a corto plazo bajo las grúas para cajas móviles no apilables. La nueva terminal tendrá una capacidad anual de 450 000 toneladas brutas. La construcción de la terminal deberá terminarse a lo largo de 2015.

    (26) La terminal será propiedad del Estado. El gestor nacional de la infraestructura ferroviaria, Železnice Slovenskej republiky («ŽSR») ejecutará los derechos de propiedad del Estado. En concreto, ŽSR será el encargado de recaudar los derechos de concesión del operador de la terminal.

    (27) La explotación de la terminal se contratará por un período de treinta años a un operador seleccionado mediante un procedimiento de licitación no discriminatorio y transparente. A fin de garantizar un acceso no discriminatorio a la terminal y evitar que surja un conflicto de intereses entre el operador de la terminal y las empresas de transporte, el operador no podrá ser una empresa de transporte que utilice la terminal, para así...

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