Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 88/66 Diario Oficial de la Unión Europea 4.4.2011
ES
II
(Actos no legislativos)
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de marzo de 2011
relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados
Unidos de América
(2011/194/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 2010/314/UE del Consejo
( 1 ), el 31 de mayo y el 8 de junio de 2010, respectivamente, se firmaron, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, y el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2) Procede aprobar ambos Acuerdos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Quedan aprobados los siguientes Acuerdos:
-
el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela
( 2 ) («el Acuerdo de Ginebra»);
-
el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América
( 3
) («el Acuerdo
UE-EE.UU.»).
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el punto 8, letra a)...
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