Reglamento (CE) nº 1151/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral y se deroga la Decisión 2008/433/CE

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 313/36 Diario Oficial de la Unión Europea 28.11.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1151/2009 DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2009

por el que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral y se deroga la

Decisión 2008/433/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/433/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral

( 2

), se adoptó para proteger la salud pública a raíz del hallazgo en abril de 2008 de altos niveles de parafina mineral en aceite de girasol procedente de Ucrania.

(2) Las autoridades ucranianas han informado a la Comisión del establecimiento de un sistema de control apropiado diseñado para garantizar que ninguna de las partidas de aceite de girasol que vayan a exportarse a la Comunidad contenga niveles de aceite mineral que conviertan al aceite de girasol en no apto para el consumo humano.

(3) Los servicios de la Comisión y los Estados miembros evaluaron y debatieron la información detallada sobre el sistema de control y certificación en la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal celebrada el 20 de junio de 2008. En dicha reunión se decidió que se podía aceptar dicho sistema de control y certificación.

(4) La Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea realizó una visita de inspección a Ucrania del 16 al 24 de septiembre de 2008 a fin de evaluar los sistemas de control implantados para evitar la contaminación con aceite mineral del aceite de girasol destinado a la exportación a la Comunidad

( 3 ). El equipo de inspección concluyó que las autoridades ucranianas habían implantado el nuevo sistema oficial de control para evitar la presencia de aceite mineral en el aceite de girasol destinado a la Comunidad y que dicho sistema ofrecía garantías suficientes a tal fin. No obstante, los resultados de la inspección mostraron que la investigación realizada por las autoridades ucranianas no había revelado la fuente de la contaminación debido a la falta de muestreo oficial y del seguimiento correspondiente.

(5) Dado el nivel de riesgo y conforme a lo dispuesto en el artículo...

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