Asunto C-51/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 2 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Xiamie Zhu y otros

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 98/19

Motivos y principales alegaciones

Mediante la presente demanda se interpone recurso de anulación contra la Directiva 2011/82/UE. La Comisión impugna la base jurídica elegida. Alega que el artículo 87 TFUE, apartado 2, no es la base jurídica adecuada, ya que la Directiva tiene por objeto instaurar un mecanismo de intercambio de información entre Estados miembros relativo a infracciones viales, con independencia de su carácter administrativo o penal. Sin embargo, el artículo 87 se refiere únicamente a la cooperación policial entre los servicios competentes en los ámbitos de la prevención o de la detección de las infracciones penales y de las investigaciones en la materia. A juicio de la Comisión, la base jurídica correcta es el artículo 91 TFUE, apartado 1. En efecto, el objetivo de la Directiva es mejorar la seguridad vial, que es uno de los ámbitos de la política común de transporte, como se indica expresamente en esta disposición [letra c)].

) DO L 288, p. 1.

de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 31 de enero de 2012 -

Kronos International Inc./Finanzamt Leverkusen

(Asunto C-47/12)

(2012/C 98/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Kronos International Inc.

Finanzamt Leverkusen

Cuestiones prejudiciales

La exclusión de la imputación de toda carga fiscal correspondiente al impuesto sobre sociedades, como consecuencia de la exención fiscal concedida a sociedades de capital alemanas por dividendos que perciben de sociedades de capital situadas en terceros países, exención para la que las disposiciones nacionales lo único que exigen es que la sociedad de capital que percibe los dividendos posea al menos el de la sociedad que los reparte, ¿está comprendida únicamente en el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, o, en el caso de que la participación efectiva de la sociedad beneficiaria de los dividendos ascienda al 100 %, está comprendida también en el ámbito de la libre circulación de capitales en el sentido de los artículos 63 TFUE a 65 TFUE?

Las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento (actualmente artículo 49 TFUE) y, en su caso, también a la libre circulación de capitales (contenidas hasta 1993 en el artículo 67 CEE/CE, y actualmente en los artículos 63 TFUE

a 65 TFUE), ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa que no permita, cuando los dividendos repartidos por sociedades filiales extranjeras disfrutan de exención fiscal, imputar el impuesto sobre sociedades que recae sobre dichos dividendos y obtener con ello una devolución...

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