Asunto C-75/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere — Italia) — Proceso penal contra Majali Abdel (Procedimiento prejudicial — Falta de descripción del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.10.2012

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Giudice di Pace di Revere - Interpretación de los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), y del artículo 4 TUE, apartado 3 - Normativa nacional que prevé una multa para un extranjero que ha entrado irregularmente en el territorio nacional o que se encuentra en situación irregular en el mismo - Admisibilidad del delito penal de estancia irregular - Posibilidad de sustituir la multa por la expulsión inmediata por un período mínimo de cinco años o de una pena restrictiva de la libertad («permanenza domiciliare») - Obligaciones de los Estados miembros durante el plazo de transposición de una directiva

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Revere (Italia), mediante resolución de 26 de enero de 2012, es manifiestamente inadmisible.

( 1 ) DO C 118, de 21.4.2012.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2012 - (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere - Italia) - Proceso penal contra

Ahmed Ettaghi

(Asunto C-73/12) ( 1 )

(Procedimiento prejudicial - Falta de descripción del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta)

(2012/C 303/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Revere

Parte en el proceso penal principal

Ahmed Ettaghi

Petición de decisión prejudicial - Giudice di Pace di Revere - Interpretación de los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), y del artículo 4 TUE, apartado 3 - Normativa nacional que prevé una multa para un extranjero que ha entrado irregularmente en el territorio nacional o que se encuentra en situación irregular en el mismo - Admisibilidad del delito penal de estancia irregular - Posibilidad de sustituir la multa por la expulsión inmediata por un período mínimo de cinco años o de una pena restrictiva de la libertad («permanenza domiciliare») - Obligaciones de los Estados miembros durante el plazo de transposición de una directiva

La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Revere (Italia), mediante resolución de 26 de enero de 2012, es manifiestamente inadmisible.

) DO C 118, de 21.4.2012.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala...

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