2001/C 187 E/039E-3751/00 de Glenys Kinnock a la Comisión Asunto: Aplicación del IVA a los productos hemoderivados recombinantes

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2001/C 187 E/038) PREGUNTA ESCRITA P-3739/00 de Jens-Peter Bonde (EDD) a la Comisión (28 de noviembre de 2000) Asunto: Destrucción de ciudades kurdas ¿Cómo se justifica una posible ayuda al proyecto GAP que consiste en construir pantanos en los ríos Tigris y Éufrates, anegando una parte considerable de Turquía Sudoriental, y que, entre otras cosas, amenaza con inundar una antiquísima ciudad kurda de importancia histórica para los kurdos? Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (5 de enero de 2001) La Comisión no tiene ninguna intención de utilizar fondos presupuestarios comunitarios para la financiación de pantanos en el Tigris y el Éufrates.

Sin embargo, entre sus planes está el cofinanciar un programa de desarrollo regional en la región GAP, cuyos objetivos específicos son el aumento de las posibilidades de empleo, el apoyo a las actividades generadoras de ingresos para la población rural, la renovación y restauración de los emplazamientos de importancia para el patrimonio cultural y la promoción del potencial cultural y turístico, así como la mejora de las condiciones ambientales de la región.

(2001/C 187 E/039) PREGUNTA ESCRITA E-3751/00 de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión (4 de diciembre de 2000) Asunto: Aplicación del IVA a los productos hemoderivados recombinantes ¿Tiene la Comisión intención de estudiar el tema de la imposición del IVA en los Estados miembros a los productos hemoderivados recombinantes? ¿Es consciente la Comisión de que es una cuestión que preocupa a los enfermos de hemofilia? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (8 de febrero de 2001) Con arreglo a las disposiciones de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1 ), la deuda impositiva de los productos recombinantes de sangre variará según la naturaleza exacta de lo que se está suministrando.

Si bien hay una exención (establecida por la letra d del apartado 1 del artículo 13 (A)) que se aplica a la sangre humana en general, esto no incluye suministros de productos derivados de la sangre humana. Sin embargo, los productos de sangre tratados como productos medicinales, de conformidad con los conceptos definidos por la Directiva 89/381/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, por la que se amplía el ámbito de...

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