E-2527/03 de Glenys Kinnock a la ComisiónAsunto: Ron

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. Los programas anuales CARDS han sido aprobados por los Estados miembros y están disponibles en el sitio Internet Europa de la Comisión (http://europa.eu.int/comm/europeaid/projects/cards/publications_en.htm#4). Las previsiones de contratos de obras para el centro de asilo en Trstenik han estado disponibles en el sitio Internet de la delegación de la Comisión en Zagreb desde enero de 2003.

    Los programas indicativos TACIS mencionados también son públicos y pueden consultarse en el sitio Internet Europa (http://europa.eu.int/comm/external_relati o ns/ceeca/rsp/progs.htm).

  2. La reforma de su sistema de asilo debería permitir a esos países cumplir la Convención de Ginebra y los instrumentos internacionales pertinentes de respeto de los derechos humanos, incluido el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos para los países que son parte de este convenio. Los programas comunitarios de cooperación sobre el asilo tienen por objeto asegurar el cumplimiento pleno de la Convención de Ginebra. Con respecto a los países candidatos, el objetivo es asegurar el cumplimiento tanto de la Convención de Ginebra de 1951 como del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

    Su Señoría también debe ser consciente de que el enfoque de la Unión respecto a los sistemas de asilo debe respetar las diez condiciones propuestas por la Comisión en su Comunicación de junio de 2003 (2 ), particularmente el pleno respeto de normas internacionales sobre derechos humanos.

    Se remite directamente a Su Señoría y a la secretaría del Parlamento un documento complementario.

    (1 ) Directiva 2003/9/EC del Consejo del 27 de enero de 2003 por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, DO L 31 de 6.2.2003.

    (2) COM(2003) 315 final.

    (2004/C 88 E/0643) PREGUNTA ESCRITA E-2527/03 de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión (29 de julio de 2003) Asunto: Ron La UE ha reconocido la importancia del sector del ron para el desarrollo económico y social de algunos países ACP. El Acuerdo CE-EE.UU. sobre los alcoholes blancos contiene disposiciones especiales para el ron a fin de respaldar ese reconocimiento. Los términos del Memorándum Especial sobre el ron que figura como anexo a ese acuerdo de franquicia establecen un arancel residual que permite a los productores de ron, tanto de los países ACP como de la UE en los Departamentos de Ultramar franceses, seguir manteniendo una pequeña preferencia en el mercado...

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