Reglamento (CE) nº 1243/2004 de la Comisión, de 6 de julio de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1243/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2004

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y,en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2004.

Por la Comisión J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura ES 7.7.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 236/3

(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 6 de julio de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC Código país tercero (1) Valor global de importación

0702 00 00 052 57,9

999 57,9

0707 00 05 052 92,6

999 92,6

0709 90 70 052 83,4

999 83,4

0805 50 10 38862,4

508 48,1

524 59,2

528 54,6

999 56,1

0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90 388 88,7

400 105,7

404 105,9

508 69,7

512 87,5

528 74,5

720 67,8

804 92,8

999 86,6

0808 20 50 388 105,3

512 89,1

528 76,7

999 90,4

0809 10 00 052 234,0

092 165,3

624 203,7

999 201,0

0809 20 95 052 294,3

068 127,8

400 335,9

999...

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