Reglamento (CE) nº 1422/2004 de la Comisión, de 5 de agosto de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1422/2004 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2004

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importacióndeben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de agosto de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2004.

Por la Comisión J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura ES L 260/6 Diario Oficial de la Unión Europea 6.8.2004

(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 5 de agosto de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC Código país tercero (1) Valor global de importación

0707 00 05 052 44,5

999 44,5

0709 90 70 052 67,8

999 67,8

0805 50 10 388 57,5

508 46,6

520 45,9

524 60,8

528 52,9

999 52,7

0806 10 10 052 126,9

204 108,5

220 129,5

400 172,1

624 144,7

628 136,6

999 136,4

0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90 388 88,4

400 96,5

404 98,4

508 67,4

512 72,6

528 96,3

720 49,2

800 124,8

804 79,6

999 85,9

080820 50 052 155,6

388 80,1

528 46,7

999 94,1

0809 20 95 052 309,0

400 290,2

404 288,3

...

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