Reglamento (CE) nº 1198/2005 de la Comisión, de 26 de julio de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 1198/2005 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2005.

Por la Comisión J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ES 27.7.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 195/1

(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 26 de julio de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC Código país tercero (1) Valor global de importación

0702 00 00 052 101,8

999 101,8

0707 00 05 052 88,0

999 88,0

0709 90 70 052 75,3

999 75,3

0805 50 10 388 63,6

508 58,8

524 69,1

528 61,5

999 63,3

0806 10 10 052 114,1

204 79,7

220 159,4

508 134,4

624 164,2

999 130,4

0808 10 80 388 84,5

400 92,2

404 86,2

508 74,7

512 74,6

524 52,1

528 68,6

720 107,8

804 86,6

999 80,8

0808 20 50 052 111,2

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