Reglamento (CE) nº 1276/2005 de la Comisión, de 2 de agosto de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1276/2005 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ES 3.8.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 202/5

(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 2 de agosto de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC Código país tercero (1) Valor global de importación

0702 00 00 052 44,5

096 41,1

999 42,8

0707 00 05 052 73,5

096 39,7

999 56,6

0709 90 70 052 80,3

999 80,3

0805 50 10 382 67,4

388 65,6

524 97,8

528 68,0

999 74,7

0806 10 10 052 107,5

204 80,3

220 124,5

334 91,2

624 137,8

999 108,3

0808 10 80 388 78,3

400 53,0

508 68,1

512 59,7

528 72,9

720 67,2

804 73,8

999 67,6

0808 20 50 052 122,0

388 72,8

512 47,3

528 53,2

800 50,6

999 69,2

0809 20 95 052 305,3

400...

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