2000/C 374 E/210E-0883/00 de Glyn Ford a la Comisión Asunto: Traslado de la empresa Commercial Hydraulics del Reino Unido a Alemania

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (11 de mayo de 2000) La Comisión autorizó la fusión en cuestión cumpliendo los cometidos que le asigna el Tratado CE y conforme a las normas del Derecho comunitario vigente. En el ejercicio de estas competencias específicas, la Comisión se limitó, como imponen las normas pertinentes, a los aspectos que están relacionados con el Derecho de la competencia.

El reglamento de fusión se basa en parte en las disposiciones del Tratado CE que reconocen que las distorsiones de la competencia pueden impedir a los ciudadanos de la Comunidad compartir los beneficios del mercado europeo común de bienes y servicios. En otros términos, el Tratado CE considera que los mercados competitivos, en los que los compradores y los vendedores pueden vender abierta y libremente, pueden dar los mejores resultados para los ciudadanos de toda la Comunidad, tanto en términos de precios, de eficacia, de elección de los clientes, de calidad del producto, de empleo u otros. Por consiguiente, el criterio que la Comisión debe aplicar a las fusiones se centra en el efecto previsto de éstas sobre la competencia. La Comisión examinó cuidadosamente el impacto de la iniciativa conjunta de ABB y Alstom sobre la estructura competitiva de los mercados en cuestión en el Espacio Económico Europeo (EEE), realizando una encuesta escrita para conocer las reacciones de los competidores, los clientes y los proveedores. A tenor de ello, la Comisión ha podido concluir que no había riesgo de que surgieran problemas mayores de competencia, y ha autorizado la transacción conforme a los criterios establecidos en el reglamento de fusión.

No obstante, la Comisión, como guardiana del Tratado CE y del Derecho derivado ha de examinar ese tipo de operaciones desde diversos puntos de vista. También está obligada, sobre todo, a vigilar y garantizar, por todos los medios previstos en el Tratado CE el respeto de otros instrumentos de Derecho comunitario que rigen ese tipo de operación bajo otra perspectiva, tales como los que están relacionados con la información y la consulta de los trabajadores.

Dado que estas normas vienen impuestas por las Directivas comunitarias y por las disposiciones nacionales que las transponen al Derecho interno, corresponde en primer lugar a las autoridades nacionales apreciar sus eventuales infracciones cuando se les remiten estos asuntos en el marco de los procedimientos de defensa de los derechos a que se refieren...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT