GN and WX v Prefettura di Massa Carrara – Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:1022
Date16 December 2021
Docket NumberC-274/20
Celex Number62020CJ0274
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 16 de diciembre de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Tráfico por carretera — Matriculación y tributación de vehículos automóviles — Conductor domiciliado en un Estado miembro — Vehículo matriculado en otro Estado miembro — Vehículo puesto a disposición por breve tiempo y de forma gratuita — Normativa nacional que prohíbe a las personas que lleven más de sesenta días residiendo en Italia circular en dicho Estado miembro con un vehículo matriculado en el extranjero»

En el asunto C‑274/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Giudice di pace di Massa (Juez de paz de Massa, Italia), mediante resolución de 16 de junio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2020, en el procedimiento entre

GN,

WX

y

Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. N. Jääskinen (Ponente) y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de GN y WX, por la Sra. M. Kòsa, avvocato;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Garofoli, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y por la Sra. J. Očková, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. M. Pere, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. E. Montaguti y por los Sres. B.‑R. Killmann y L. Malferrari, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE, 21 TFUE, 26 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE a 55 TFUE y 56 TFUE a 62 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre GN y WX, por un lado, y la Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara (Prefectura de Massa Carrara — Oficina Territorial del Gobierno de Massa Carrara, Italia) (en lo sucesivo, «Prefectura»), por otro, en relación con un acta de infracción.

Marco jurídico

3 El artículo 93, apartado 1 bis, del decreto legislativo nº 285 — Nuovo codice della strada (Decreto Legislativo n.º 285 — Nuevo Código de Circulación), de 30 de abril de 1992 (suplemento ordinario a la GURI n.º 114, de 18 de mayo de 1992), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Código de Circulación»), establece:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 ter, se prohíbe circular con un vehículo matriculado en el extranjero a quienes residan en Italia durante un período superior a sesenta días.»

4 De la resolución de remisión se desprende que la infracción del artículo 93, apartado 1 bis,de dicho Código se sanciona con una multa administrativa de un importe de 712 a 2 848 euros.

5 El artículo 93, apartado 1 ter, del mencionado Código, dispone:

«En el caso de los vehículos en régimen de arrendamiento financiero o alquiler sin conductor de una empresa constituida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que no tenga una sucursal u otro establecimiento en Italia, así como de los vehículos cedidos a un residente en Italia en el marco de una relación laboral o de colaboración con una empresa constituida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que no tenga en Italia una sucursal u otro establecimiento de conformidad con lo dispuesto en el código aduanero comunitario, se deberá llevar en el vehículo un documento, firmado por la persona a cuyo nombre figura matriculado y en el que conste una fecha cierta, que acredite la titularidad y la duración de la disponibilidad del vehículo. A falta de dicho documento, se considerará que el vehículo ha sido puesto a disposición del conductor.»

6 El artículo 43 del Codice Civile (Código Civil), en su versión aplicable al litigio principal, define la «residencia» como «el lugar en el que la persona tiene su vivienda habitual».

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

7 GN reside en Italia, mientras que su esposa, WX, reside en Eslovaquia.

8 El 17 de febrero de 2019, hallándose WX en Italia, GN y WX utilizaron el vehículo de esta última, matriculado en Eslovaquia, para desplazarse a un supermercado.

9 Este vehículo fue conducido en un primer momento por WX y posteriormente por GN.

10 En estas circunstancias, la policía de tráfico de Massa Carrara (Italia) les ordenó detenerse para proceder a un control. Con motivo de este control policial, se expidió un acta de infracción contra GN, conductor del vehículo en ese momento y contra WX como propietaria del mismo, y se decidió la inmovilización del vehículo por infracción del artículo 93, apartado 1 bis, del Código de Circulación, dado que GN, residente desde hacía más de sesenta días en Italia, estaba conduciendo un vehículo matriculado en el extranjero.

11 El órgano jurisdiccional remitente señala que, en virtud del Derecho nacional aplicable, las personas que lleven residiendo más de sesenta días en Italia no están autorizadas a circular en dicho país con un vehículo automóvil matriculado en el extranjero, estando por tanto obligadas a matricular dicho vehículo en Italia y a llevar a cabo formalidades administrativas complejas y costosas.

12 Dicho órgano jurisdiccional precisa que la matriculación de un automóvil en Italia, al margen de los gastos de matriculación y de los complejos trámites administrativos, implica que el interesado tiene la obligación de pasar la revisión del vehículo de nuevo en Italia, de pagar el impuesto de circulación en dicho país, incluido el relativo al año en curso, aunque ya se haya pagado el impuesto equivalente en el extranjero, y de adquirir una nueva póliza de seguro con una compañía italiana.

13 El citado órgano jurisdiccional considera que la prohibición de circular en Italia con un vehículo automóvil matriculado en otro Estado miembro, sea cual fuere la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo, impuesta por la normativa italiana a toda persona que lleve residiendo en Italia más de sesenta días, constituye una discriminación por razón de nacionalidad. Además, dicho órgano jurisdiccional entiende que la obligación de matricular en Italia vehículos automóviles ya matriculados en otro Estado miembro puede dificultar o limitar, de manera indirecta pero relevante, a los ciudadanos de la Unión afectados, el ejercicio de determinados derechos consagrados por el Tratado FUE.

14 En estas circunstancias, el Giudice di pace di Massa (Juez de Paz de Massa, Italia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de...

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