Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del consejo, de 4 de diciembre de 2006, sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1)
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
DECISI”N DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, de 4 de diciembre de 2006 sobre la firma y la aplicaciÛn provisional del Acuerdo Euromediterr·neo de AviaciÛn entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/959/CE) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artÌculo 80, apartado 2, en relaciÛn con su artÌculo 300, apartado 2, p·rrafo primero, primera frase, y con su artÌculo 300, apartado 4,
Vista la propuesta de la ComisiÛn,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo ha autorizado a la ComisiÛn a iniciar negociaciones con el Reino de Marruecos con vistas a celebrar un Acuerdo Euromediterr·neo de AviaciÛn.
(2) La ComisiÛn ha negociado en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros un Acuerdo Euromediterr·neo de AviaciÛn con el Reino de Marruecos (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo'), de conformidad con la DecisiÛn del Consejo que autoriza a la ComisiÛn a iniciar negociaciones.
(3) El Acuerdo se rubricÛ el 14 de diciembre de 2005 en Marrakech.
(4) La Comunidad y los Estados miembros deben firmar y aplicar provisionalmente el Acuerdo negociado por la ComisiÛn, a reserva de su posible celebraciÛn en una fecha posterior.
(5) Es necesario establecer disposiciones procedimentales para la participaciÛn de la Comunidad y los Estados miembros en el ComitÈ Mixto creado en virtud del artÌculo 22 del Acuerdo y en los procedimientos de arbitraje establecidos en su artÌculo 23, asÌ como para la aplicaciÛn de determinadas disposiciones del Acuerdo, incluidas las relativas a la adopciÛn de medidas de salvaguardia, la concesiÛn y revocaciÛn de derechos de tr·fico y algunas cuestiones de seguridad aÈrea y protecciÛn de la aviaciÛn.
DECIDEN:
Firma y aplicaciÛn provisional 1. Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo Euromediterr·neo de AviaciÛn entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en lo sucesivo el 'Acuerdo', a reserva de la celebraciÛn del Acuerdo.
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Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre...
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