Declaración de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre Eurofisc establecido en virtud del capítulo X del Reglamento del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2010

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

DECLARACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS

MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

sobre Eurofisc establecido en virtud del capítulo X del Reglamento del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

(2010/C 275/06)

Los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 7 de octubre de 2010, se congratulan del establecimiento de la red Eurofisc de conformidad con las conclusiones del Consejo de 7 de octubre de 2008.

Convienen en los siguientes elementos organizativos y operativos del funcionamiento de la red:

  1. Funcionarios de enlace de Eurofisc

    El funcionario o funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros serán elegidos de entre los expertos en la lucha contra el fraude fiscal. Se informará de sus identidades al Comité permanente de cooperación administrativa (en adelante el «Comité»).

    Los funcionarios de enlace de Eurofisc canalizarán los intercambios de información de su Estado miembro en los ámbitos de trabajo en los que participan y estudiarán, analizarán e intercambiarán las experiencias relativas a diferentes tipos de fraude, análisis nacional de riesgo, ámbitos de riesgo y demás información pertinente relacionada con el fraude del IVA. Tendrán acceso completo a la información intercambiada en los ámbitos de trabajo de Eurofisc en los que participan.

  2. Coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc

    Por regla general, no debería haber más de un coordinador de ámbito de trabajo de Eurofisc por Estado miembro.

    El coordinador de ámbito de trabajo de Eurofisc facilitará la realización de las tareas que se efectúan en el ámbito de trabajo y alentará a los funcionarios de enlace de Eurofisc a cumplir las misiones convenidas en el ámbito de trabajo.

  3. EL Grupo Eurofisc

    Los funcionarios de enlace de Eurofisc constituirán un Grupo denominado Grupo Eurofisc. Los representantes de la Comisión participarán en las reuniones del Grupo Eurofisc, excepto cuando se traten cuestiones que se refieran a sujetos pasivos identificables.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 275/5

    El Grupo Eurofisc será presidido por uno de los funcionarios de enlace de Eurofisc, elegido por el Grupo Eurofisc por un período de un año prorrogable. En el...

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