Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de junio de 1999, sobre la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Comunicaciones) CONSEJO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 sobre la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1999/C 190/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECORDANDO:

la Resolución del Consejo Europeo sobre crecimiento y empleo, adoptada en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997, en la que se invita a la Comisión a que formule las propuestas pertinentes para garantizar que, a la expiración en 2002 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, (en lo sucesivo, 'el Tratado CECA'), los ingresos del remanente de reservas se utilicen para un fondo de investigación destinado a los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero (en lo sucesivo, 'el fondo');

la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 1997, sobre la expiración del Tratado CECAActividades financieras;

la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 1998 relativa la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1), y en particular la letra d) del punto 3 y la letra c) del punto 4;

la contribución de la Comisión de 17 de noviembre de 1998 al estudio mencionado en la letra c) del apartado 2 y en los apartados 5 y 6 de la mencionada Resolución de 20 de julio de 1998, 1. CONSIDERAN QUE, en relación con la propiedad de los activos y pasivos de la CECA:

  1. dichos activos y pasivos deberían revertir a las Comunidades subsistentes;

  2. con el fin de garantizar la separación de activos y pasivos de otros fondos comunitarios debería hacerse un balance de la 'CECA en liquidación' como anexo de los activos y pasivos generales de las Comunidades, a la vez que se consolida la suma del balance en los activos y pasivos de las Comunidades y que la cuenta de beneficios y pérdidas debe tratarse de manera similar;

  3. tras la liquidación de la CECA, los activos que generen el fondo deberán llamarse 'activos para la investigación sobre el carbón y el acero';

  4. el coste de la gestión por la Comisión de los activos o del fondo, según proceda, correrá a cargo de la Comisión a partir del presupuesto general de las Comunidades Europeas;

  5. todas las...

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