2001/C 174 E/270E-0075/01 de Gorka Knörr Borràs a la Comisión Asunto: Reforma lingüística en la Comunidad Foral de Navarra

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Por lo que se refiere a la posibilidad de liberación rápida de los ocupantes de un coche a raíz de un accidente, se puede considerar lo siguiente:

el accidente tiene lugar en condiciones de severidad cubiertas por las dos directivas 'Choque lateral', la Directiva 96/27/CE del Parlamento y del Consejo de 20 de mayo de 1996 relativa a la protección de los ocupantes de vehículos de motor en caso de colisión lateral y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (1 ) y por las directivas 'Choque frontal', la Directiva 96/79/CE del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre la protección de los ocupantes de los vehículos de motor en caso de colisión frontal y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (2 ), y en este caso se exige que los ocupantes puedan ser extraídos sin ayuda de herramientas (apertura de las puertas, liberación de los pedales de los miembros inferiores y desabrochadodel cinturón de seguridad, pues la bolsa de aire no presenta ningún obstáculo para la liberación, se haya desplegado o no durante el accidente), el accidente tiene lugar en condiciones extremas, y el estado de destrucción del vehículo requiere la utilización de herramientas especiales como cizallas hidráulicas o sierras para el recorte de la caja, así como cuchillos o tijeras para el corte de las correas de los cinturones de seguridad, cuando proceda.

Según la información de la que dispone la Comisión, no existe ningún ejemplo de innovación técnico que impida el empleo de las herramientas y procedimientos descritos.

(1 ) DO L 169 de 8.7.1996.

(2) DO L 18 de 21.1.1997.

(2001/C 174 E/269) PREGUNTA ESCRITA P-0071/01 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión (18 de enero de 2001) Asunto: Derechos de retransmisión de los partidos de fútbol En relación con la venta de los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol, ¿puede la Comisión confirmar o negar los rumores que indican que se propone abrir una investigación sobre la legalidad, con arreglo al derecho de competencia, de la venta en bloque de los derechos de retransmisión por parte de la UEFA y de otras autoridades futbolísticas? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (15 de febrero de 2001) La Comisión puede confirmar que tiene varios casos abiertos relativos a la venta conjunta de derechos de retransmisión de partidos de fútbol. La Comisión todavía no ha llegado a ninguna conclusión firme en cuanto al resultado probable de estos casos pero se guiará, entre otras cosas, por las...

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