85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

636 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 10. 98

CAPÍTULO 85

MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas 1. Se excluyen de este capítulo:

  1. las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

  2. las manufacturas de vidrio de la partida 7011;

  3. los muebles con calentamiento eléctrico, del capítulo 94.

    2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 8501 a 8504 como en las partidas 8511, 8512, 8540, 8541 u 8542 se clasifican en estas cinco últimas partidas.

    Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica se mantienen en la partida 8504.

    3. Siempre que se trate de aparatos electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos domésticos, la partida 8509 comprende:

  4. las aspiradoras, enceradoras de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y exprimidoras de frutas, legumbres y hortalizas, de cualquier peso;

  5. los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, con exclusión de los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador, incluso con filtro (partida 8414), las secadoras centrífugas de ropa (partida 8421), los lavavajillas (partida 8422), las máquinas de lavar ropa (partida 8450), las máquinas de planchar (partidas 8420 u 8451, según que se trate de calandrias o de otros tipos), las máquinas de coser (partida 8452), las tijeras eléctricas (partida 8508) y aparatos electrotérmicos (partida 8516).

    4. En la partida 8534, se consideran 'circuitos impresos', los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante por cualquier procedimiento de impresión (principalmente incrustación, deposición electrolítica o grabado) o por la técnica de los circuitos de 'capa', elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias o condensadores), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).

    La expresión 'circuitos impresos' no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.

    Los circuitos de capa (gruesa o delgada) con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico se clasifican en la partida 8542.

    5. En las partidas 8541 y 8542, se consideran:

    1. 'Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares', los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico.

    2. 'Circuitos integrados y microestructuras electrónicas':

  6. los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean esencialmente en la masa y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio impurificado), formando un todo inseparable;

  7. los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la de los semiconductores.

    Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos;

  8. las microestructuras de pastilla, micromódulos o similares, formados por componentes discretos activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí.

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    Para los artículos definidos en esta nota, las partidas 8541 y 8542 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura aunque, principalmente por su función, puedan ser susceptibles de clasificarse en otra parte.

    6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 8523 u 8524 se clasifican en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinan.

    7. En la partida 8548, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que ya son inutilizables como tales como consecuencia de rotura, corte, gasto u otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

    Nota de subpartida 1. Las subpartidas 8519 92 y 8527 12 comprenden únicamente los reproductores de casete (tocacasetes) y los radiocasetes con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que funcionen sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.

    Notas complementarias 1. Las subpartidas 8519 10, 8519 21, 8519 29, 8519 31 y 8519 39 no incluyen los aparatos de reproducción de sonido con sistema de lectura por rayos láser comprendidos en las subpartidas 8519 99 12 u 8519 99 18.

    2. La nota de subpartida 1 es aplicable mutatis mutandis a las subpartidas 8520 32 30 y 8520 33 30.

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    8501 Motores y generadores, eléctricos (excepto los grupos electrógenos):

    8501 10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:

    8501 10 10 - - Motores sincronos de potencia pero inferior o igual a 18 W . . . . . . . . . . 14 4,7 p/st - - Los demás:

    8501 10 91 - - - Motores universales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 10 93 - - - Motores de corriente alterna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 10 99 - - - Motores de corriente continua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 20 - Motores universales de potencia superior a 37,5 W:

    8501 20 10 - - De potencia superior a 735 W pero inferior o igual a 150 kW, destinados a aeronaves civiles (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 exención p/st 8501 20 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st - Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:

    8501 31 - - De potencia inferior o igual a 750 W:

    8501 31 10 - - - Motores de potencia superior a 735 W y generadores destinados a aeronaves civiles (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 exención p/st 8501 31 90 - - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 32 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:

    8501 32 10 - - - Destinados a aeronaves civiles (1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 exención p/st - - - Los demás:

    8501 32 91 - - - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 kW . . . . . . 12 2,7 p/st (1) La admisión de esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. Véase también el apartado B del título II de las disposiciones preliminares (NC).

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    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    8501 32 99 - - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 75 kW . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 33 - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW:

    8501 33 10 - - - Motores de potencia inferior o igual a 150 kW y generadores destinados a aeronaves civiles (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 exención p/st 8501 33 90 - - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 34 - - De potencia superior a 375 kW:

    8501 34 10 - - - Generadores destinados a aeronaves civiles (1). . . . . . . . . . . . . . . . 12 exención p/st - - - Los demás:

    8501 34 50 - - - - Motores de tracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st - - - - Los demás, de potencia:

    8501 34 91 - - - - - Superior a 375 kW pero inferior o igual a 750 kW. . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 34 99 - - - - - Superior a 750 kW . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 40 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos:

    8501 40 10 - - De potencia superior a 735 W, pero inferior o igual a 150 kW, destinados a aeronaves civiles (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 exención p/st - - Los demás:

    8501 40 91 - - - De potencia inferior o igual a 750 W . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 40 99 - - - De potencia superior a 750 W. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st - Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:

    8501 51 - - De potencia inferior o igual a 750 W:

    8501 51 10 - - - De potencia superior a 735 W, destinados a aeronaves civiles (1) . . . . . . 12 exención p/st 8501 51 90 - - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 52 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:

    8501 52 10 - - - Destinados a aeronaves civiles (1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 exención p/st - - - Los demás:

    8501 52 91 - - - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 kW . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 52 93 - - - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 37 kW. . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 52 99 - - - - De potencia superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW. . . . . . . 12 2,7 p/st 8501 53 - - De potencia superior a 75 kW:

    8501 53 10 - - - De...

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