Asunto C-103/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sal Sofia-grad (Bulgaria) el 4 de marzo de 2013 — Snezhana Somova/Gilaven direktor na Stolichno upravlenie «Sotsialno osiguryavane»

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2013

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual ( 4

) y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, en el sentido de que constituye un requisito para la aplicación en un Estado miembro de las disposiciones dirigidas a impedir el despacho a libre práctica y a la destrucción de «mercancías piratas» el que la «distribución al público» deba haberse producido en un Estado miembro con sujeción a los mismos criterios indicados en la respuesta a la cuestión 1?

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, en el sentido de que constituye un requisito para la aplicación en un Estado miembro de las disposiciones dirigidas a impedir el despacho a libre práctica y a la destrucción de «mercancías falsificadas» que el «uso en el tráfico comercial» deba haberse producido en un Estado miembro con sujeción a los mismos criterios indicados en las respuestas a las cuestiones 2 y 3?

) DO L 167, p. 10. ) DO L 299, p. 25. ) DO L 78, p. 1. ) DO L 196, p. 7.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sal Sofia-grad (Bulgaria) el 4 de marzo de 2013

Snezhana Somova/Gilaven direktor na Stolichno upravlenie «Sotsialno osiguryavane»

(Asunto C-103/13)

(2013/C 129/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sal Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Snezhana Somova

Gilaven direktor na Stolichno upravlenie «Sotsialno

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 48 TFUE, apartado 1, y 49 TFUE, apartados 1 y 2, en las circunstancias del litigio principal, en el sentido de que no se oponen a una disposición nacional de un Estado miembro como la controvertida en el

litigio principal, el artículo 94, apartado 1, del Kodeks na sotsialno osiguryavane (Código de seguridad social), que exige que haya finalizado el seguro como requisito para la concesión de...

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