2002/C 277 E/097E-0801/02 de Graham Watson a la Comisión Asunto: Concesiones de viaje en los Estados miembros

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En cuanto a la Ley de Asociaciones, la Comisión ha señalado en sus informes periódicos el carácter restrictivo de dicha Ley y el modo igualmente restrictivo en que se aplica. Esta cuestión se ha tratado de manera constante en el diálogo político entre la Unión y Turquía.

La última serie de modificaciones legislativas aprobadas por el Parlamento turco el 26 de marzo de 2002 incluye algunas modificaciones de la Ley de Asociaciones pero no del apartado 5 del artículo 5, en que se ha basado la reciente prohibición de la Asociación Cultural de la Unión de Instituciones Alevitas y Bectachititas. En consecuencia, la Comisión sigue siendo crítica respecto al modo en que se puede ejercer el derecho de asociación en Turquía.

(1) El apartado 5 del artículo 5 de la Ley de Asociaciones establece que 'está prohibido fundar una asociación con el fin de llevar a cabo una actividad en nombre de una región, raza, clase social, religión o secta o que se base en estos elementos'.

(2002/C 277 E/097) PREGUNTA ESCRITA E-0801/02 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión (20 de marzo de 2002) Asunto: Concesiones de viaje en los Estados miembros ¿Qué está haciendo la Comisión para alentar a las compañías ferroviarias a que reconozcan las concesiones de viajes expedidas por o en otros Estados miembros? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (6 de mayo de 2002) Esta pregunta plantea un problema importante en relación con el desarrollo del marco reglamentario comunitario en el ámbito del ferrocarril. Es cierto que la calidad de los servicios ferroviarios internacionales de pasajeros se ve mermada por el enfoque exclusivamente nacional que siguen al respecto las compañías ferroviarias y las autoridades públicas.

Las compañías ferroviarias conceden descuentos en los servicios que no son rentables a pasajeros de determinadas categorías de acuerdo con disposiciones legales que varían en gran medida entre los Estados miembros. Estas diferencias tienen consecuencias importantes para la definición de las categorías de personas que tienen derecho a las tarifas reducidas, así como para la magnitud del descuento, que además se aplica solamente en el ámbito geográfico de la red explotada por la compañía ferroviaria.

Estos descuentos se conceden par los servicios prestados en el marco de las obligaciones de servicio público y adjudicación de contratos de servicio público en virtud del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, en su última...

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